Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2009

Número de expediente039-08
Fecha11 Marzo 2009

VISTOS:

El licenciado W.S.P., actuando en nombre y representación de R.G.C., ha presentado acción de Inconstitucionalidad contra el Auto Nº197 de 12 de junio de 2007 emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

A juicio de quien recurre, la resolución judicial antes descrita contraviene el artículo 32 de la Constitución Nacional, en el sentido que:

"Los Honorables Magistrados del Segundo Tribunal Superior del Primer Judicial... recibieron en grado de apelación el Auto número 194 de 18 de julio de 2006, proferido por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial.....en el cual hace la declaratoria de ilegitimidad de los demandantes en la causa penal seguida al señor R.G.C. y Otros, y se ordena la ampliación del sumario.

una vez cumplida la orden proveniente de la Juez Décimo Quinta en ampliar la investigación, el Ministerio Público emite la Vista Fiscal Ampliada número 24 de 30 de marzo de 2007 en la que pide a la Juzgadora del conocimiento el sobreseimiento provisional de los señores R.G.C., G.C., L.A., y para S.I.B. el sobreseimiento definitivo, lo anterior demuestra que en el curso de la ampliación de las sumarias se constató la ilegitimidad en la causa de la sociedad de abogados P., M. &A. (apoderada judicial de Assets Trust & Corporate Services Inc), y por ende, que las prestaciones de fondo pedidas en la querella penal no pueden ser reconocidas, con lo anterior se denota incongruencia entre lo establecido dentro de las (sic) instrucción sumarial, es decir, la vista fiscal ampliada frente al pronunciamiento del Tribunal de alzada, por lo que colegimos, que se incumple con el derecho fundamental a ser juzgado conforme a los ordenamientos y trámites legales.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al tener conocimiento a través del Auto número 194 de 18 de julio de 2006 de las causas que originaron la ampliación de la investigación debió abstenerse de emitir un pronunciamiento que a la postre fuese contrario a lo que las investigaciones arrojaron, lo que ha traído como resultado que el Tribunal Superior ha otorgado una legitimidad en la causa a la firma forense P., M. &A. que no posee, legitimidad que constituye una condición sine qua non para ser parte en un proceso judicial y conseguir un pronunciamiento de fondo de las pretensiones por parte del juzgador".

Seguidamente la acción constitucional que nos ocupa, fue admitida y en virtud de ello se le corrió en traslado a la señora Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., para que emitiera concepto. Como consecuencia de lo anterior, la representante del Ministerio Público consideró que el auto atacado no contraviene la Constitución Nacional, en atención a las siguientes consideraciones:

".... el hecho que el Fiscal Octavo del Primer Circuito Judicial, por medio de su Vista Penal ampliada haya variado la posición de su primera Vista Fiscal, no implica necesariamente que ha...

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