Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense Cochez-Landero M., actuando en nombre y representación de L.R.C., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la Sentencia N° 048-PJCD/1-2005 de 30 de mayo de 2005, dictada por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N°1, para que previo los trámites de este tipo de negocio, se conceda y se declare que la misma es violatoria de los artículos 32 y 74 de la Constitución Nacional.

La sentencia cuya inconstitucionalidad se solicita resolvió que el despido hecho por la empresa MMC PANAMA, S. A. al trabajador L.R.C. era justificado y en consecuencia absolvió a la empresa MMC PANAMA, S.A de las pretensiones incoadas en su contra en las que se reclamaba el pago de OCHO MIL SETENTA Y UN BALBOAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (B/.8,071.84) en concepto de indemnización, más el pago de salarios caídos, costas, gastos e intereses.

De acuerdo con el contenido de la sentencia el despido del señor L.R.C. obedeció a que este trabajador entregó un vehículo a un comprador sin haberlo facturado desobedeciendo de esta manera órdenes impartidas por la empresa sobre la forma de ejecutar el trabajo, causal de despido que se encuentra prevista en el numeral 10 del literal A del artículo 213 del Código de Trabajo.

En opinión del apoderado judicial del demandante la sentencia en referencia vulnera los artículos 32 y 74 de la Constitución que señalan lo siguiente:

Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

Artículo 74. Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.

En cuanto al concepto de infracción de la primera norma constitucional en cita, el demandante sostiene que el acto atacado violenta la garantía del debido proceso, porque el trabajador no pudo demostrar la ilegalidad del despido de que fue objeto, porque la Junta de Conciliación y Decisión N°1, consideró que ciertas pruebas presentadas por el trabajador eran inconducentes sin expresar cuales eran los argumentos o motivos que le servían de fundamento a la referida inconducencia.

De otra parte, los cargos que el demandante formula a la Sentencia N° 048-PJCD/1-2005 de 30 de mayo de 2005, en relación al artículo 74 de la Constitución, están referidos a que esta norma...

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