Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En estado de resolver se encuentra la acción de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado H.A.C., actuando en su propio nombre, contra el Auto No. 116 P.I. de 26 de noviembre de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

  1. ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL

    Mediante el acto acusado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial "RESUELVE PREVIA REVOCATORIA del auto apelado, ABRIR CAUSA CRIMINAL contra E.S.M.... y V.B.A.... como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.V., del Libro II del Código Penal, relativas al delito de Falsedad de Documentos, en perjuicio de la sociedad Corporación Panameña de Energía (COPESA), según denuncia del licenciado E.M.V.".

    El auto revocado por el acto acusado es el Auto No. 416 de 1 de agosto de 2007, mediante el cual el Juzgado Decimosegundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá sobreseyó provisionalmente a los referidos imputados.

  2. TEXTO CONSTITUCIONAL QUE SE CONSIDERA INFRINGIDO

    El demandante aduce la violación del artículo 17 de la Constitución, debido a que "viola principios procesales que consagran el debido proceso, la igualdad de las partes y la debida valoración de las pruebas, todos ellos garantías fundamentales consagradas en la Constitución y la Ley. Así tenemos que al valorar las pruebas que obran en el expediente el juzgador circunscribe su estudio en los testimonios iniciales depuestos por los querellantes y omite estudiar y valorar todas las demás pruebas aportadas por la defensa las cuales desvirtúan totalmente las pruebas presentadas por la querella, incluso las posteriores deposiciones juradas de los querellantes, con lo cual el juzgador incumple con su función constitucional de asegurar la efectividad de los derechos de mis patrocinados y de hacer cumplir los procedimientos legales establecidos en materia probatoria."

    También alega el demandante, como norma violada, el artículo 22 de la Constitución, "ya que el acto impugnado vulnera el derecho a la presunción de inocencia... [lo que] lleva a ese tribunal colegiado a asignarle pleno valor probatorio a las primeras declaraciones juradas rendidas ante los miembros de la Policía Técnica Judicial por los señores EDUARDO VALLARINO ARJONA, L.A. y A.R., sin analizar las posteriores deposiciones de éstos ante el funcionario instructor, sin valorizar la actividad probatoria aportada por la defensa...

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