Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Agosto de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado ENZO EDUARDO POLO CHEVA, en nombre y representación del señor C.C.K., ha promovido acción de inconstitucionalidad contra el Auto Nº 758-C., dictado el 19 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Circuito de Bocas del Toro, dentro del proceso sumario por denuncia de obra nueva, seguido en contra de la empresa CORAL CORPORATION, S. A.

Una vez admitida la demanda, se le corre en traslado al Procurador General de la Nación, luego de surtido dicho tramite, se procedió a conceder el término legal para la presentación de los alegatos, oportunidad que únicamente aprovechó el proponente de la acción.

En virtud de lo anterior, el Pleno, procede a emitir pronunciamiento en torno a la constitucionalidad o no del acto demandado.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Consta de foja 1 a 5 del expediente el escrito mediante el cual se formaliza la acción de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado E.E.P.C., en representación del señor CARLOS CHOK KAM contra el Auto Nº 758-C de 19 de noviembre de 2001, mediante el cual se Niega la solicitud de suspensión y demolición formulada por el demandante de la presente acción contra CORAL CORPORATION, S.A.

Solicitando que se declare inconstitucional el acto en comento, por violar la garantía constitucional del derecho de propiedad, así como la de igualdad procesal de las partes y el derecho de acceso a la justicia a que se refiere la garantía constitucional del debido proceso.

Antes de continuar, cabe señalar que a través del Acto legislativo No.1 del 27 de julio de 2004, la hasta ese entonces Asamblea Legislativa introdujo a nuestra Carta Magna nuevos artículos y modificó el contenido de algunos otros, por la cual absolveremos la presente demandan de inconstitucionalidad utilizando la numeración actualmente contenida en la Constitución Nacional vigente.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El recurrente indica que la parte denominada "FUNDAMENTOS JURÍDICOS", en el argumento "SEGUNDO" del Auto Civil acusado de inconstitucional, el Juez del Circuito de Bocas del Toro expresa:

"En el caso que nos ocupa el demandante aportó una Certificación expedida por el Registro Público; sin embargo consideramos que ello no es suficiente para demostrar el derecho menoscabado (sic) por cuanto (sic) repetimos (sic) la finca #2811 es un lote de bajamar y por tanto dicha titularidad perdió eficacia jurídica desde la vigencia de la Constitución Nacional de 1941, pues desde entonces las playas, riberas de playas y fondos del mar son bienes de dominio público, concepto recalcado en los artículos 255 y siguiente (sic) de la Constitución Nacional vigente". (frase subrayada es del suscrito)

Sigue señalando que dentro de la misma sección, en su parte final, antes de la parte resolutiva, la Juez expresa, lo siguiente:

"Así pues el título aportado por el demandante carece de eficacia jurídica y no se aportó ningún otro elemento de convicción que demuestre que es el poseedor del inmueble afectado con la construcción (sic) por tanto debemos negar lo solicitado y en consecuencia ordenar el archivo del expediente". (frase subrayada es del suscrito)

El demandante de la presente acción, estima inconstitucional, dentro del texto arriba citado, las frases subrayadas por ser contrarias en sus efectos jurídicos, a lo consagrado en el artículo 47 de la Constitución, que a la letra expresa:

Artículo 47. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.

Conceptúa la infracción de la misma, indicando que se ha producido la violación directa de la norma constitucional, por omisión o falta de aplicación, puesto que se ha desconocido el derecho de propiedad privada adquirido con arreglo a la Ley de su cliente.

Expone que el bien inmueble de propiedad de su representado, se distingue como la finca número 2811, inscrita al folio 326 del tomo 302, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Bocas del Toro, y como lote de bajamar número 54, de la cuadra número 4 de esa ciudad (según su creación original en el plano general de la isla, actualmente número 21), que mide diez metros de frente por veinte de fondo, y está ubicado frente a la Calle 3ª, justo en donde accede la esquina del Kiosco AndiFlor. Señalando además, que dicha finca No. 2811 tiene una superficie de 200 metros cuadrados, con los siguientes linderos: Norte lote 56 (ahora 22), Sur lote 52 (ahora 20), Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR