Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Octubre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense L., L. y Asociados, actuando en su condición de apoderado judicial de S.Q. DONADO ha presentado solicitud de aclaración respecto del auto calendado 17 de julio de 2003, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"Por lo antes expuesto, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por la firma LOPEZ, LOPEZ Y ASOCIADOS en representación del doctor S.Q. DONADO por la cual, se dé cumplimiento inmediatos a fallos de esta Corporación de Justicia."

  1. PETICIÓN QUE DIO LUGAR A LA EMISIÓN DEL AUTO

    CUYA ACLARACIÓN SE SOLICITA

    Mediante memorial presentado en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, visible de fojas 1 a 6, el petente solicitó a esta Corporación Judicial que ordenara el cumplimiento inmediato del auto fechado 14 de mayo de 2002 proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo y de la sentencia de 27 de marzo de 2002 expedida por el Pleno de esta Corporación Judicial.

    La primera resolución, es decir la del 14 de mayo de 2002, declaró no viable la advertencia de ilegalidad promovida contra la Resolución No. 2177-85 JD de 20 de junio de 1985 dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

    Esta advertencia fue promovida cuando se encontraba en trámite el recurso de apelación interpuesta por el doctor S.Q. contra la Nota-DNPE-

    096-01 de 14 de marzo de 2001 (fojas 28 y 29) en la que se le comunicaba que, de conformidad con la resolución advertida ilegal, para poder iniciar el pago de las pensiones que otorga la Caja de Seguro Social se requería que él dejara de laborar.

    La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del análisis de las constancias procesales, concluyó que dicha causa no tenía viabilidad, es decir no era susceptible de obtener un pronunciamiento de mérito, por cuanto si la actuación recurrida era o no ilegal, en virtud de que la Resolución No. 2177-85 JD de 20 de junio de 1985, en el caso del doctor S.Q. ya había sido aplicada, por el hecho de que la solicitud de pensión de vejez presentada por este galeno fue resuelta favorablemente por conducto de la Resolución No. C de P 595 de 24 de enero de 2001, expedida por la Caja de Seguro Social, actuación que no fue recurrida, y que a la fecha se encontraba ejecutoriada.

    La segunda resolución cuyo inmediato cumplimiento reclama el doctor S.Q., la constituye la sentencia de 27 de marzo de 2002, dictada por el PLENO mediante la...

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