Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción constitucional interpuesta por el Licenciado G.A.P.P., en representación de la señora T.M. de D., contra los artículos 3 y 4 del Decreto No.136 de 23 de diciembre de 1974.

El Licenciado Pitti Porter a través de su escrito indica que los artículos 3 y 4 del Decreto No.136 de 23 de diciembre de 1974 mediante el cual se ordenó la expropiación de un globo de terreno perteneciente a la señora C.P. de M. (Q.E.P.D.), madre de su cliente T.M. de D., son violatorios de los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, pues al fijar el Órgano Ejecutivo a través de la Contraloría General de la República de manera unilateral la cuantía de la indemnización a pagar por la expropiación del mencionado terreno, sin tomar en cuenta el contenido de la Ley 57 de 1946 que establece cual es el procedimiento a seguir en caso de expropiación,se produjo la violación del principio constitucional del debido proceso.

El Pleno logra observar que el recurso incoado cumple con los requerimientos de admisibilidad que la Ley establece para las acciones constitucionales, sin embargo es posible apreciar igualmente la carencia de un requerimiento fundamental vinculado a la legitimación de la señora T.M. de D. para actuar en la presente causa consistente en el hecho de que no se ha acreditado a través de un medio idóneo que la misma posea derechos hereditarios sobre los bienes que le pertenecieron en vida a la señora C.P. de M. (Q.E.P.D.), pese a haber probado el Licenciado Pitti Porter mediante certificación del Registro Civil que su cliente era hija de la señora C.P. de M. (Q.E.P.D.) como se aprecia a foja 14 del cuadernillo de la acción.

La mencionada carencia se suscitó debido a que el letrado aportó, en conjunto con su escrito, una copia de la escritura publica 13,974 fechada 1 de diciembre de 1995, mediante la cual se protocoliza el expediente que contiene el juicio de sucesión intestada de la señora C.P. de M. (Q.E.P.D.) la cual no cuenta con el aval de la autoridad competente encargada de su custodia, es decir no esta autenticada.

El hecho de que el jurista haya aportado una copia simple de dicho documento, la cual no puede considerarse válida, ni eficaz, se constituye en óbice para que esta Superioridad conozca la presente...

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