Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado C.C.G., en representación de L.S.R., contra la Resolución No.630 DGRC de 5 de julio de 2001, proferida por la Dirección General del Registro Civil.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PRETENSION

El activador de esta iniciativa constitucional manifiesta que la Dirección General de Registro Civil mediante Resolución No.370 de 8 de marzo de 1996, ordenó inicialmente que se inscribiera la defunsión de L.S.R. y que posteriormente el Tribunal Electoral en Resolución No.716 DGRC de 14 de junio de 2000, canceló dicha inscripción, toda vez que la esposa de nuestro patrocinado comprobó que S.R. se encontraba vivo.

Agrega el demandante que, A.C. sin estar legitimado para actuar en ese proceso, presentó un recurso de apelación, el cual originó que el Tribunal Electoral revocara la Resolución No.716 y anulara la Resolución No. 370, a fin de que se procediera a la inscripción de la defunción de S.R..

Continua indicando el activador constitucional que nuevamente solicitó se anulara la inscripción de la defunción, en vista de que su representado estaba vivo. No obstante, la Dirección General del Registro Civil, mediante Resolución No.630 DGRC de 5 de julio de 2001, denegó la solicitud de cancelación de inscripción de la defunción, decisión que fue confirmada por el Tribunal Electoral (fs.10-12).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

El demandante considera que el acto atacado infringe el artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que la Dirección General del Registro Civil "no tiene facultad legal para dejar sin efecto un acto administrativo que ya había surtido sus efectos legales", pues S.R. desde el 25 de agosto de 1986 está inscrito en la Partida No.371 del tomo 17 de la Sección de Panameños por Naturalización y con cédula No.17-371, además de que nunca se determinó si su patrocinado había fallecido realmente. Por ello, agrega el accionante, se violenta la garantía constitucional del debido proceso al querer inscribir un acto, es decir, la defunsión, sin estar facultados para ello. En consecuencia, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución No.630 DGRC de 5 de julio de 2001, a través de la cual se denegó la solicitud de cancelación de la inscripción que consta en el Tomo No.1, Partida No.666 de los libros de defunciones de Panameños en...

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