Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Mayo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado demanda de inconstitucionalidad promovida por el Licenciado C.E.C.G. en representación de BREDIO CEDEÑO RODRÍGUEZ, contra la Sentencia No.70 de 10 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Cuarto Circuito Judicial de Panamá.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

La parte demandante, al indicar los motivos en que basa la presente acción, manifiesta que el proceso seguido al Señor BREDIO CEDEÑO RODRÍGUEZ, el cual finalizó con la Sentencia No.70 de 10 de octubre de 2001, condenándolo a cumplir una pena de prisión por el término de 2 años, como responsable de la comisión del delito de homicidio culposo en detrimento de D.R. (q.e.p.d.), sanción que fue remplazada a través de la misma sentencia, por 50 días multa calculados a razón de B/.15.00 por día, lo cual totalizó una multa de B/.750.00., fue dirigido por una autoridad carente de competencia, hecho éste que a su parecer vulnera el principio constitucional del debido proceso.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

El recurrente sostiene que la Sentencia No.70 de 10 de octubre de 2001, resultado del proceso seguido a su representado, viola el contenido del artículo 32 de la Constitución Nacional, norma que a tenor literal expresa lo siguiente:

ARTICULO 32. Nadie será juzgado,

sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de

una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

A través de su escrito el accionante afirma que el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Cuarto Circuito Judicial de Panamá, no era competente para desarrollar el proceso seguido a su cliente, pues el tipo penal contemplado en el articulo 133 del Código Penal el cual establece una sanción de 2 a 4 años de prisión a quien por culpa cause la muerte de una o varias personas, aunado a la lesión de una o varias otras, no se ajusta al caso de BREDIO CEDEÑO RODRÍGUEZ.

En ese sentido señala que en el accidente en que estuvo involucrado su representado, falleció el señor D.R., y los señores S.C. y J.M. resultaron con heridas cuyas incapacidades eran menores a 30 Días, sin embargo las lesiones a las que se refiere el mencionado artículo penal son aquellas cuya incapacidad es superior a 30 días, las que producen debilitamiento permanente de órganos o sentidos, las que dejen señales visibles, o las que causen peligro a la vida, mismas...

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