Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Mayo de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado A.B.V., contra los artículos 9 y 19 de la Ley No.47 de 31 de agosto de 1999.

Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a revisar si la demanda satisface los requisitos exigidos por nuestra legislación para su admisibilidad.

El demandante cita la violación de los artículos 14, 15, 153 numerales 11 y 16, de la Constitución Política, así como del artículo 22 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Sin embargo, en ninguna de esas disposiciones el accionante indica en qué concepto de infracción fueron violadas.

Esta Corporación de Justicia ha sido enfática en señalar que en la sección correspondiente a la citación de las disposiciones constitucionales que se consideran vulneradas debe indicarse el respectivo concepto de infracción. Así, esta Superioridad ha indicado que:

"... en toda acción de inconstitucionalidad, luego de la transcripción de las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas, debe expresarse el concepto de infracción. Este presupuesto procesal de la demanda tiene una importancia cardinal debido a que en este apartado le corresponde al activador procesal explicar el modo como ha surgido el conflicto entre la norma o acto atacado con la disposición fundamental que se estima infringida. En ese sentido, tenemos que en materia del control de constitucionalidad de leyes y actosjurídicos generales, debe atenderse lo preceptuado en el artículo 203 de la Carta Magna, que establece la competencia exclusiva del Pleno de la Corte Suprema de Justicia para conocer y resolver sobre la integridad de la Constitución, cuando cualquier persona demande ante ella la inconstitucionalidad de leyes, decretos y demás actos por razones de fondo o deforma" (Sentencia de 30 de septiembre de 1999).

Como quiera que el activador constitucional incumplió con manifestar en qué concepto de infracción supuestamente habían sido conculcadas las disposiciones...

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