Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Enero de 2007

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado M.E., en representación de R.D.C., ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley 11, de 27 de abril de 2006 (GO No. 25,536, de 2 de mayo de 2006), que reforma la Ley 35 de 1978 -Orgánica del Ministerio de Obras Públicas- y la Ley 94 de 1973 -sobre contribuciones por valorización- y contra la Resolución No. 069-06, de 5 de julio de 2006 (GO. No. 25,588, de 14 de julio de 2006), dictada en desarrollo de la referida Ley 11 de 2006.

El Pleno procede a revisar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales y aquellos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

Este estudio obedece a meras razones de economía procesal, además porque la demanda está pendiente de admisión.

Efectuado el examen anunciado, el Pleno se percata que no debe imprimirle el curso normal a la acción, toda vez que exhibe un importante defecto. El actor ha dirigido su libelo o pretensión de inconstitucionalidad contra dos actos jurídicos distintos por medio de un mismo escrito, lo que no se ajusta a las exigencias que al respecto ha sentado la jurisprudencia.

En efecto, el Tribunal Constitucional ha sido enfático y reiterativo en no darle curso a demandas como la descrita, y en ese sentido ha dicho que lo correcto es que el activador judicial promueva acciones diferentes contra los distintos actos jurídicos, resoluciones o normas legales que se acusen de ser contrarios a la letra o al espíritu de la Constitución.

Tratándose de resoluciones judiciales o normas legales el requisito es que sean demandados por separado, para que, si el Tribunal Constitucional lo estima procedente, ordene la acumulación de las mismas (Cf. RJ de mayo de 1996, p. 123).

En el caso sometido a consideración, el impugnante pone en tela de juicio la constitucionalidad de un artículo...

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