Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Enero de 2007

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados O. &O., en nombre y representación del señor I.G.G., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 248, de 17 de julio de 2006, emitida por el Segundo Tribunal Marítimo, según la cual se acoge una solicitud de apremio dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que su representado le sigue a la Motonave Canaima.

Para el actor, la resolución acusada es violatoria del artículo 32 de la Constitución Política.

El Pleno procede a revisar el escrito que porta la demanda de inconstitucionalidad para determinar si cumple con los requisitos legales.

Hecho el examen anunciado, se determina que la demanda no debe ser admitida por los siguientes motivos.

El actor ha promovido la acción extraordinaria que nos ocupa contra una resolución judicial -ya identificada- dictada dentro de un proceso que se desarrolla ante la jurisdicción marítima, y sabido es que aunque es procedente deducir acciones de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales, ello no es jurídicamente viable si el proceso, como el antes identificado, está pendiente de decisión.

En otras palabras, es inviable proponer demandas de inconstitucionalidad contra resoluciones o interlocutorias que se dicten por la autoridad judicial durante la secuela del proceso, ya que las mismas no deciden el fondo de la controversia. En el caso sometido a consideración, la Resolución 248, de 17 de julio de 2006, acoge el procedimiento de apremio por crédito marítimo privilegiado contra la Nave Canaima, instaurado por el señor I.G.G. (de nacionalidad portuguesa), además de establecer para el día 18 de julio de 2006, a las 2:00 pm, la fecha y hora en que habría de celebrarse la audiencia de apremio; todo esto con fundamento...

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