Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad formulada por el licenciado C.P.A., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa Tractomóvil S.A., contra la Resolución de 17 de marzo de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y el auto Nº2718-04 de 25 de mayo de 2004, emitido por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

La Resolución de 17 de marzo de 2004 resuelve, en su parte dispositiva, conceder el amparo de garantías constitucionales que formulara Unisistemas Panamá, S.A. (antes Distribuidora Burroughs, S.A.), contra la Juez Primera de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y revocar el auto Nº2495 del 27 de mayo de 2003,dictado dentro del incidente de indemnización de daños y perjuicios, propuesto por Tractomóvil, S.A. y Empresas Afiliadas, S.A.

En tanto, el Auto Nº2718-04 de 25 de mayo de 2004 ordena, dentro del incidente de daños y perjuicios, a Tractomóvil, S.A. y Empresas Afiliadas, S.A., la restitución al tribunal de la cantidad de treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00), para lo cual se concede un plazo de seis días.

El licenciado P.A. alega que las decisiones jurisdiccionales mencionadas vulneran la Constitución Nacional, específicamente lo que preceptúan los artículos 32 y 50 de la Carta Fundamental. El actor plantea, medularmente, que la Resolución de 17 de marzo de 2004 conculca el principio del debido proceso y la norma superior que consagra el trámite de la acción de amparo, por cuanto se concedió una acción constitucional de esta naturaleza, sin atender que se revocó "un auto Ejecutoriado (No.10000 15 de diciembre del 2000) hace tres años y contra el cual el RECURSO INMEDIATO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN, para agotar la vía, era el recurso de apelación y fue declarado desierto" (f.5).

De igual manera, arguye el activador procesal, que el Auto Nº2718-04 de 25 de mayo de 2004 es conculcatorio del principio del debido proceso ya que, "1. Acepta una solicitud de una empresa que no es parte en el proceso (empresa UNISISTEMAS PANAMA; S.A.). 2. Acepta una solicitud de una parte que no debe ser escuchada en el proceso" (f.5); además que "entra a Interpretar...una resolución de su Superior J. y resuelve vía oficio ORDENAR a TRACTOMOVIL, S.A. Y EMPRESAS AFILIADAS, la RESTITUCIÓN de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BALBOAS...Situación no expresada, ni ordenada en ninguno de los...

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