Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Abril de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada M.G. U.C., actuando en nombre y representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. antes PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A., ha interpuesto acción de inconstitucionalidad contra la sentencia No. 19 de 27 de mayo de 2002 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que desestimó la pretensión impetrada por BANCO DEL ISTMO S.A. contra los señores E.A.F.J.Y.A.E.C. DE FLORES.

EL ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL:

El BANCO Del ISTMO, S.A. antes PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A. interpuso ante el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá un proceso ordinario en contra de los señores E.A.F.J. y ARACELLYS ELVIRA CEBALLOS DE FLORES para que dejara sin efecto el Auto No. 2199 de 10 de octubre de 1997, proferido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que aprobó el desistimiento promovido por el Banco y retrotraer la causa a la foja 32 del expediente, en la que se solicita la fecha de remate de la finca a favor del BANCO DEL ISTMO, S.A.

La solicitud del desistimiento presentada por el BANCO DEL ISTMO, S.A. se materializó dentro de un proceso ejecutivo hipotecario instaurado contra los señores FLORES. De los antecedentes se colige que esa petición (de desistimiento) fue sustentada con una carta promesa de pago del Banco Hipotecario Nacional en la que se obligaba a cancelar la deuda pecuniaria adquirida por los demandados.

El día 18 de marzo de 1998 el Banco Hipotecario Nacional dejó sin efecto la carta promesa de pago. El día 6 de abril de 1998, BANCO DEL ISTMO, S.A. interpuso un proceso ordinario contra los señores FLORES que concluyó con la sentencia de 27 de mayo de 2002; que es la recurrida a través de la presente acción de inconstitucionalidad.

LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD:

La licenciada M.G.U.C. indicó en su demanda, que la sentencia No. 19 de 27 de mayo de 2002 es violatoria del artículo 32 de la Constitución en concepto de violación directa, por cuanto que, se le atribuyeron efectos de cosa juzgada al Auto No. 2199 de 10 de octubre de 1997, proferido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá que aprobó el desistimiento.

Agrega además, en sustento a su petición de inconstitucionalidad que el juzgador de instancia:

"...siguió un trámite distinto al previsto en la ley, pues se le atribuyó al referido acto jurisdiccional efectos de cosa juzgada, cuando la ley...

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