Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado R.B.V., en representación de F.A.R.V., contra el Edicto No.1178 de 16 de noviembre de 2004, proferido por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Por admitida esta iniciativa constitucional esta Corporación de Justicia procede a resolver el fondo de la pretensión.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Señala el activador constitucional que R.M. De León promovió ante el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, demanda de divorcio en contra de su mandante invocando como causal la separación de hecho.

Agrega que igualmente promovió una demanda de reconvención por el trato cruel y psíquico de que fue víctima su patrocinada y solicitó además una suma de dinero para la litis y la fijación de una pensión alimenticia.

Manifiesta también el actor que el Juzgado de la causa mediante Auto No.1400 de 11 de noviembre de 2004, fijó la litis en B/.350.00 balboas y la suma de B/.120.00 balboas como pensión alimenticia en favor de su poderdante. Dicho Auto, indica el demandante, fue notificado por medio del Edicto No.1178 que se fijó el 16 de noviembre de 2004 y desfijado el 23 de noviembre de 2004.

Continúa expresando el accionante que para el 24 de noviembre del mismo año la apoderada judicial de Mendoza De León anunció recurso de apelación, el cual fue sustentado el 11 de diciembre de 2004, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo por parte del Juzgado Primero Seccional de Familia el 14 de diciembre de 2004.

El activador constitucional señala que las irregularidades consisten en el hecho que la notificación del Auto No.1400, realizada mediante el Edicto No.1178 deviene en inconstitucional, porque no se cumplió con el procedimiento que al efecto establece el artículo 1001 del Código Judicial. Ello en razón que dicha norma manifiesta que las notificaciones de las providencias, autos y sentencias que se hagan por medio de Edicto deber fijarse al día siguiente de dictada la resolución judicial, el cual deberá permanecer fijado en los estrados del Tribunal 5 días y vencido ese término se entenderá realizada la notificación.

Si lo anterior es así, asegura el actor, entonces el Edicto No.1178 debió fijarse el 2 de noviembre de 2004 y no el 16 de noviembre como erradamente lo hizo el Juzgado Primero Seccional de Familia. Dicha actuación viola la garantía...

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