Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado E.A.V., contra el artículo 31 del Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998.

Por admitida la presente demanda de inconstitucionalidad se pasa a conocer en qué consisten los cargos formulados, a fin de resolver el fondo del negocio.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Indica el accionante que por medio del Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998, se reestructuró la Junta de Control de Juegos, se le asignaron funciones y se dictaron otras disposiciones.

Agrega el actor que en los artículos 31 y 32 se establecieron limitaciones al ejercicio de la actividad comercial resultante de las operaciones de Máquinas Tipo C, y especialmente el artículo 31, norma acusada, creó Ael impedimento de parte de la Junta de Control de Juegos de conceder nuevas autorizaciones para este tipo de actividad, y por otra parte, mediante el Artículo 32, se fijó el día 21 de enero de 2002 como fecha tope para el funcionamiento y operación de estas M. en la República de Panamá.

Argumenta también el activador constitucional que por medio de la Ley No.23 de 27 de junio de 2000, se derogó el artículo 32 del Decreto Ley No.2 de 1998, Ay se estableció la facultad de la Junta de Control de Juegos de regular la materia correspondiente al artículo derogado. Sin embargo, esta Ley No.23 no derogó el Artículo 31 del referido Decreto Ley, por tanto el mismo se mantiene vigente a la fecha de esta demanda, de forma tal que no le es permitido a la Junta de Control de Juegos conceder nuevas autorizaciones para la operación de las Máquinas Tipo C.

Continúa afirmando el demandante que esa situación ha permitido un privilegio o concentración económica a favor de las empresas que operan actualmente las Máquinas Tipo C, impidiendo además, que empresas distintas a las que mantienen ese monopolio puedan ser autorizadas por la Junta de Control de Juegos para entrar al mercado a operar las Máquinas Tipo C, violando así reglas de libre competencia y mercado, según el artículo 19 de la Ley No.29 de 1 de febrero de 1996 (fs.2-3).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

El activador constitucional considera que la norma censurada de inconstitucional vulnera el artículo 298 de la Constitución Política, en concepto de violación directa, en vista que infringe de manera clara principios de libre competencia y concurrencia de los mercados establecidos en...

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