Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Febrero de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.E.C., en su condición de apoderado de LUZ MERY LASSO, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución ALP-Nº008-00-R.A. de 19 de febrero de 2000, expedida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.

A través de la citada resolución se revocan la Resolución No.D.N.-134-97 de 16 de julio de 1997, y la Resolución No.D.N.-059-99 de 9 de abril de 1999, emitidas por la Dirección Regional de Reforma Agraria, además se reconocen derechos posesorios sobre aproximadamente tres (3) hectáreas de terreno en litigio a favor del señor I.O.V., y se efectúan otras declaraciones.

Acogida la demanda y surtidos todos los trámites establecidos por ley para este tipo de procesos, entra el Pleno de la Corte a desatar la controversia constitucional planteada.

  1. HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.

El recurrente señala entre los hechos y omisiones, en su parte medular, lo siguiente:

"PRIMERO: Que mediante Resolución NºD.N.-134-97 de 16 de julio de 1997, la Dirección de Reforma Agraria, resolvió el conflicto entre mi representada y los señores I.O.V. y Z.O. de la Cruz.

SEGUNDO

Que disconforme con esta decisión, la señora L.M.L. fue la única persona que interpuso formal recurso de reconsideración con Apelación en Subsidio.

TERCERO

Que igualmente sustentó en tiempo oportuno el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución señalada en el hecho primero.

CUARTO

Que la Dirección de Reforma Agraria mediante Resolución NºD.N.-059-99 de 9 de abril de 1999, al resolver la misma reconsideró lo siguiente:

"PRIMERO: Modificar la Resolución NºD.N.-134-99 de 16 de julio de 1997 en el único sentido de ordenarle al señor I.O.V. que retire a sus costas las mejoras consistentes en cultivos que mantiene dentro de una porción del terreno cuyos derechos posesorios fueron reconocidos por esta Dirección a L.M.L. de L., y confirmarla en todo lo demás.

SEGUNDO

Remitir el expediente a la oficina correspondiente a fin de que se surta el Recurso de Apelación anunciado."

QUINTO

Que a pesar de que en el punto segundo, se ordenaba remitir el expediente a la oficina correspondiente a fin de que se surtiera el Recurso de Apelación anunciado por parte de la L.M.L., la Dirección de Reforma Agraria procede después de notificar a I.O.V. y a la señora Z.O. De la Cruz, de esta nueva Resolución concederle el Recurso de Apelación, a pesar de no haber interpuesto, estas personas, ningún recurso en contra de la Resolución NºD.N.-134-97 de 16 de julio de 1997, que era la que se estaba modificando.

SEXTO

Que como consecuencia de lo anterior y en abierta violación a la Constitución, el Ministro de Desarrollo Agropecuario, procedió a Revocar en todas sus partes la Resolución NºD.N.-134-97, fechada 16 de julio de 1997, así como...

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