Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado Á.G.T., actuando en nombre de los representantes legales de las sociedades Interamerican Police Security Distribuitors Inc.; Parabellum Sport Systems, S.A.; Panama Shooters & Supplies, S.A.; Deportes El Cazador, S.A.; I.B. &B.; Security Guns and Amunition; American Range & Gun Shop; y de El Club de Tiro de Balboa, contra varios numerales del artículo 6 de la Ley No.80 de 23 de noviembre de 1998.

Procede esta Corporación de Justicia a verificar si la demanda de inconstitucionalidad cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

  1. jurisprudencia ha indicado en cuanto a la correcta formalización de una acción de inconstitucionalidad que solamente es viable para atacar un solo acto. En el caso que nos ocupa, el accionante demanda la inconstitucionalidad de las frases "Por razón de la naturaleza del delito que se investiga", "sorprendida infraganti", y "se haya ordenado su detención preventiva", todas contenidas en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley No.80 de 23 de noviembre de 1998. Igualmente censura el numeral 2, 5, 7, 8 y las frases "según la naturaleza de la causa o circunstancia en la que se encuentren", y "se considere necesario", contenidas en el numeral 9 todas del artículo 6 de la Ley 80.

    En ese orden de ideas, el Pleno de la Corte ha manifestado con relación a la impugnación de varios actos lo siguiente:

    "... esta Corporación de Justicia considera que esta acción adolece de defectos que imposibilitan acceder a su admisión. Así, pues, en la sección correspondiente a lo que se demanda, se expresa, que se impugnan dos diferentes resoluciones en una sola demanda. En efecto, el demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de una frase del párrafo tercero del artículo 69 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, por medio del cual se creó la Superintendencia de Bancos y se reformó el régimen bancario, así como los artículos 2, 4, y 5 del Acuerdo 1-2000 de 16 de febrero de 2000, emitido por la Superintendencia de Bancos, pese a que con anterioridad este Pleno ha indicado la imposibilidad de admitir demandas de inconstitucionalidad contra dos actos distintos en un sólo libelo" (Sentencia de 7 de junio de 2002).

    Otra deficiencia que se anota es con relación a la transcripción de las disposiciones constitucionales que se estima infringidas. De esta manera, el activador constitucional cita...

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