Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En estado de resolver se encuentra la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la firma de abogados Pardini & Asociados contra la frase "ni la propiedad de las islas que se encuentran bajo la jurisdicción de la República" contenida en el artículo 121 del Código fiscal.

ANTECEDENTES

La firma de abogados PARDINI & ASOCIADOS presentó formal demanda de Inconstitucionalidad el 19 de febrero de 2004 contra una frase contenida en una norma del Código Fiscal.

En el libelo se pide que se declare que es inconstitucional la frase que transcriben de forma subrayada y en negrita del artículo 121 del Código fiscal cuya vigencia fue reestablecida por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial Nº 15,068 de 27 de febrero de 1964 y que textualmente establece:

"Artículo 121: No podrá ninguna persona natural o jurídica extranjera ni ninguna persona jurídica nacional cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, adquirir la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez kilómetros (10Km) de las fronteras ni la propiedad de las islas que se encuentran bajo la jurisdicción de la República. Sin embargo, se respetarán los derechos adquiridos al entrar a regir la Constitución Nacional; pero los bienes correspondientes podrán ser expropiados en cualquier tiempo, mediante pago de la indemnización adecuada" (Subrayado y énfasis nuestro).

Estiman que el artículo 121 del Código Fiscal impugnado viola el artículo 286 de la Constitución Política vigente, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 286: Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez kilómetros de las fronteras.

El territorio insular sólo podrá enajenarse para fines específicos de desarrollo del país y bajo las siguientes condiciones:

  1. Cuando sea considerado área estratégica o reservada para programas gubernamentales.

  2. Cuando sea declarado área de desarrollo especial y se haya dictado legislación sobre su aprovechamiento siempre que se garantice la Seguridad Nacional.

La enajenación del territorio insular no afecta la propiedad del Estado sobre los bienes de uso público.

En los casos anteriores se respetarán los derechos legítimamente adquiridos al entrar a regir esta Constitución; pero los bienes correspondientes podrán ser expropiados en cualquier tiempo, mediante el pago de la indemnización adecuada"

En relación con el concepto de la infracción sostienen que la frase impugnada del artículo 121, viola directamente, por comisión el citado artículo 286 de la Constitución Política vigente, toda vez que la misma taxativamente prohíbe la adquisición de islas a cualquier persona natural o jurídica extranjera, en todo o en parte, en forma contraria a lo que establece el artículo 286 citado que, en cambio, expresamente autoriza la enajenación de islas y por tanto su adquisición, y que tampoco establece distinción respecto de...

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