Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Honorable Diputado J.B.F. ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción de inconstitucionalidad contra los numerales 4 y 5 del artículo 1 de la Ley Nº 1 de 3 de enero de 2006, y contra los Decretos Leyes Nº 9 de 20 de febrero de 2006 y Nº 10 de 22 de febrero de 2006.

Se procede a examinar la presente demanda con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad, para lo cual considera pertinente realizar ciertas reflexiones sobre la naturaleza de la situación planteada.

Observa esta Corporación de Justicia que el licenciado J.B.F. interpuso demanda de inconstitucionalidad contra distintos cuerpos legales a saber:

Los numerales 4 y 5 del artículo 1 de la Ley Nº 1 de 2006, por la cual se le conceden facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo;

El Decreto Ley Nº 9 de 20 de febrero de 2006, por medio del cual se crea la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, se modifica y adicionar disposiciones a la Ley Nº 29 de 1996, y se dictan otras disposiciones; y,

El Decreto Ley Nº 10 de 22 de febrero de 2006, en virtud del cual se reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, y se dictan otras disposiciones.

De lo anterior se observa que el activador constitucional ensaya a través de su pretensión que la Corte examine conjuntamente la inconstitucionalidad de tres actos normativos distintos (una Ley y dos Decretos Leyes) a través de un solo escrito o libelo de inconstitucionalidad. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha señalado de manera reiterada la imposibilidad de demandar de forma conjunta distintos actos en un solo escrito añadiendo que los mismos deben ser demandados por separado. Al respecto se ha señalado lo siguiente:

(Advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado R.A., en representación de J.A.C.J., contra la sección 7.20 del Manual de Operaciones Marítimas del Canal de Panamá, remitida por el Juzgado Cuarto Municipal Penal del Distrito de Panamá. Magistrado Ponente: A.S.C.) "De la redacción del libelo se infiere que estamos frente a actos separados, en tal situación la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha manifestado que será necesario para cada acto, disposición o resolución diferente, se demande por separado y será la Corte quien decida si debe acumular las demandas por considerar que deben resolverse bajo una misma cuerda"...

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