Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce el Pleno de la Corte Suprema de la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD formalizada por el apoderado judicial de los ciudadanos LUCILA FRANCO de GUTIERREZ, R.R., C.R.A., M.A., JESÚS RAMOS, E.W., M.W.G., O.P., A.A., J.E.D. y J.A.M., y que se dirige contra la frase "Igual requisito es indispensable para desempeñar los cargos de Auditores Internos y Supervisores de Auditoría Interna", que consagra el artículo 5 del Decreto No. 247 de 13 de diciembre de 1996, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

Señala el actor que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dictó el Decreto No 247 de 13 de diciembre de 1996, como mecanismo para fiscalizar, regular y controlar los actos de manejo de fondos y bienes públicos. Sin embargo, el artículo 5 de dicho Decreto, establece los requisitos que deben poseer los auditores de la Contraloría General, y los extiende a los auditores internos de otras instituciones del Estado.

El demandante considera que le es "vedado" al Contralor General determinar el perfil profesional de los servidores públicos que laboran en otras instituciones públicas, tal como se desprende de los artículos 2, 40, 276, 295, 301, todos de la Constitución Nacional (F.13).

MENCIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

Y EL CONCEPTO EN QUE HAN SIDO INFRINGIDAS

Sostiene el apoderado judicial de los demandantes que la frase "igual requisito es indispensable para desempeñar los cargos de Auditores Internos y Supervisores de Auditoría Interna", que consagra el artículo 5 del Decreto No. 247 de 13 de diciembre de 1996, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, infringe de manera directa por omisión el artículo 40 constitucional, que se refiere a la libertad de profesión, por considerar que dicha autoridad pública no puede establecer que los Contadores Públicos Autorizados son los únicos que pueden ejercer el cargo de auditores internos en otras instituciones públicas, y coarta la posibilidad que otros profesionales ejerza dichas funciones (f.14).

También afirma que el acto atacado infringe por indebida aplicación el artículo 276 (ahora, 280) de la Constitución Nacional, toda vez que ninguno de sus numerales otorga al Contralor General de la República la facultad de exigir "... requisitos de profesión e idoneidad a los servidores públicos de las instituciones del Estado, salvo a los de la propia Contraloría" (fs.14-15). Continúa explicando que esta norma constitucional no le otorga al Contralor o a cualquier autoridad, el derecho de exigir a los servidores públicos de otras dependencias que se dedican a la labor de auditoría que posean un título universitario, que ese título sea de Contador Público Autorizado, y además que posean la idoneidad para ejecerlo (fs. 15-16).

El activador constitucional de los demandantes sostiene que el artículo 5 del Decreto No. 247 de 13 de diciembre de 1996 infringe de manera directa por omisión el artículo 295 (ahora, 300) de la Constitución Nacional, porque el Contralor General de la República no puede determinar los requisitos especiales o específicos para ingresar a cargos del sector público, particularmente para los cargos de Auditoría Interna de las instituciones estatales (fs.16-17)

Además, manifiesta que el acto atacado vulnera el artículo 301 (ahora, 306) constitucional, porque para cambiar los requisitos para ejercer el cargo de Auditor Interno de cada institución del Estado, la Contraloría General de la República debe proponerlo a la Dirección General de Carrera Administrativa, para que sea el Consejo de Gabinete que lo establezca en el Manual de Clasificación de Puestos del Estado, tal como lo disponen los artículos 10 y 198 de la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994 (f.17)

El apoderado judicial de los demandantes es del criterio que el acto atacado infringe "... en concepto de violación directa...", los artículos 1 y 7 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y el artículo 24 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS y DEBERES DEL HOMBRE, porque "... promueve una discriminación institucional en contra de los trabajadores del sector estatal que no poseen idoneidad como Contadores Públicos Autorizados, impidiéndoles laborar en las direcciones y los departamentos de auditoría interna de las instituciones..." (f.18).

Y concluye que el Decreto No. 247 de 13 de diciembre de 1996, fue publicado en la Gaceta Oficial No. 23,240 de 7 de marzo de 1997 (f.18).

OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

Al emitir concepto, la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN considera que la frase atacada por inconstitucional que se encuentra en el artículo 5 del Decreto No. 247 de 13 de diciembre de 1996, no infringe los artículos 40, 276 y 295 de la Constitución Nacional. Para sustentarlo, plantea que la Contraloría General de la República tiene la tarea de fiscalizar y controlar los fondos y bienes públicos. Por eso, los requisitos que exige dicha norma legal para ocupar el cargo de Auditores Internos o Supervisores de Auditoria Interna, tiene el propósito que el personal tenga la preparación adecuada, capaces y con competencia profesional para examinar la información financiera. Continúa explicando que "... en la práctica administrativa del gobierno nacional la máxima autoridad del Ministerio o ente estatal es a quien le corresponde nombrar a los auditores internos, y la Contraloría General ha detectado que muchas veces se nombra a personas que no poseen la idoneidad requerida para esos cargos, lo cual ha producido graves problemas cuando el personal de la Contraloría realiza sus tareas de fiscalización y de auditoría, razón por la cual se palpó la necesidad de exigir, que quienes realizaban funciones de auditoría interna fueran Contadores Públicos Autorizados" (f.).

Respecto a la vulneración del artículo 301 de la Constitución Nacional, la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN advierte que no contiene un derecho susceptible de ser vulnerado, sino aspectos de organización administrativa gubernamental, particularmente sobre las funciones de la Dirección General de la Carrera Administrativa. Además opina que el artículo 5 del Decreto No. 247 de 13 de diciembre de 1996 no colisiona con las funciones de la Dirección de Carrera Administrativa, porque la Contraloría General de la República puede requerir que los cargos de Auditores y Supervisores de Auditoría Interna sean ocupados por un "... Contador Público Autorizado, en atención a los conocimientos que se exigen por la responsabilidad que el mismo acarrea...", porque aún cuando se posean muchos años de experiencia en la Auditoría gubernamental, los conocimientos deben acreditarse con la correspondiente titulación universitaria. (f.).

En cuanto a la violación de los artículos 2 y 7 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y el artículo 24 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS y DEBERES DEL HOMBRE, no comparte los argumentos del demandante, toda vez que la norma legal atacada, "... pretende uniformar los requisitos que deben reunir todas aquellas personas que han decidido prestar sus servicios profesionales al Estado en el área específica de auditoría" (f. ).

Como conclusión, la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN solicita que NO SE ACCEDA a la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase "igual requisito es indispensable para desempeñar los cargos de Auditores Internos y Supervisores de Auditoría Interna", que se encuentra en el artículo 5 del Decreto No. 247 de 13 de diciembre de 1996, porque no vulnera las normas constitucionales que el demandante señala ni otro precepto constitucional. (F. 11)

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA

Luego de surtido el traslado de la demanda, se evacuó el trámite correspondiente a la publicación del edicto respectivo en el que se fijó el...

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