Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.M., actuando en su propio nombre y representación ha solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la frase A. instrucción@, contenida en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo No.87 de 28 de septiembre de 1993, por medio del cual se aprueba el Reglamento sobre los Trámites, Demandas y S. relacionadas con los arrendamientos urbanos previstos en la Ley No.93 de 4 de octubre de 1973.

HECHOS DE LA DEMANDA

El activador manifiesta que los tramos de arrendamiento constituyen una derivación de que estos deben diferenciarse de acuerdo al grupo económico al cual se ofrecen. Agrega que en este caso se trata de sectores con bajos ingresos económicos, por ser arrendamientos con canon inferior a B/.150.00 balboas mensuales.

Indica también el accionante que el Pleno de la Corte declaró inconstitucional los artículos 21 y 22 del Decreto Ejecutivo No.87, que guardan relación con la frase acusada de inconstitucional, en vista de que esa frase contempla una inspección ocular o una investigación por parte de un supuesto funcionario de instrucción, a quien se le concede un plazo de 15 días para efectuarla, precisamente sobre aquellos cánones inferiores a B/.150.00 balboas, pese a que la Constitución y la ley solamente le atribuye la función de instruir sumarios al Ministerio Público, quienes son los competentes para ejercer este tipo de funciones (fs.1-2).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El demandante cita como norma violada el numeral 4 del artículo 217 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión, toda vez que la función de perseguir delitos o instruir procesos corresponde al Ministerio Público, a través del Procurador General de la Nación o bien el o la Procuradora de la Administración y no como pretende realizarlo la frase censurada (f.3).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante vista No.745 de 21 de noviembre de 2003, la Procuraduría de la Administración solicito al Pleno de la Corte que declarara la inconstitucionalidad de la frase "de instrucción" por ser violatoria de la Constitución Política.

Asegura la Procuradora de la Administración que esta Corporación de Justicia al conocer de otra demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 21 y 22 del Decreto Ejecutivo No.87 de 28 de septiembre de 1993, declaró inconstitucional la palabra A.@ contenida en dichas normas, y que en dicho fallo se explicó...

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