Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.M., en su propio nombre y representación, ha comparecido al Pleno de la Corte Suprema con el propósito de presentar demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 16, de 9 de junio de 1991, orgánica de la policía Técnica Judicial, dependencia del Ministerio Público.

El artículo en mención se refiere a los requisitos legales para ejercer las funciones de Director y S. General de la citada dependencia. Su numeral 1 requiere para ocupar y ejercer los cargos indicados ser panameño de nacimiento, precisamente la frase "de nacimiento" es objeto de la demanda de inconstitucionalidad ensayada.

Por cuestiones de reparto, correspondió a la Procuraduría de la Administración emitir el dictamen legal del Ministerio Público sobre la demanda e informa al Pleno que si bien al demandante le asiste la razón, lo que procede y sugiere al Pleno es que declare cosa juzgada constitucional en la presente causa, ya que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 3 de mayo de 1994, se pronunció específica y expresamente sobre la frase en cuestión y la declaró inconstitucional por ser contraria al artículo 295 de la Carta (Cf.f..11).

En efecto, esta Superioridad de conformidad con la sentencia señalada dijo lo siguiente:

"Con relación a la segunda disposición impugnada, a saber, la frase 'de nacimiento' contenida en el numeral 1 del artículo 17 de la ley tantas veces citada, observa la Corte que la misma infringe el artículo 295 Constitucional.

Esta norma, que se refiere de manera general a los servidores públicos, como lo establecen numerosos precedentes esta, no discrimina en cuanto al requisito de la calidad de nacionales panameños que deben tener los servidores públicos, y si no lo hace, no le es dado hacerlo a la Ley ordinaria.

La Constitución Política sólo exige la calidad de panameños por nacimiento para el ejercicio de ciertos cargos de previsión y rango constitucional, entre los que no se encuentran los de Director y Subdirector de la Policía Técnica Judicial por lo que el mencionado numeral infringe claramente el dictado constitucional" (R.J.p.116)

El artículo 203 inciso final de la Constitución establece que las decisiones de la Corte en ejercicio de las atribuciones que esa norma dispone, entre éstas, el control...

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