Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.C.A., en representación de CELINDA VÉLIZ ESCOBAR de VON CHONG, solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional los artículos 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo No. 2 de 2 de enero de 1974, expedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

A través del referido Decreto, se ordenó la expropiación, para los fines de Reforma Agraria, de la Finca No. 2376, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, al Folio 124, Tomo 289, Provincia de Coclé (artículo 1). Además, se dispuso pagar en concepto de correspondiente indemnización en Bonos Agrarios al 1% de interés anual, redimibles en un plazo de 40 años, en la proporción correspondiente, a quienes aparecen inscritos como propietarios o acrediten derechos como tales, la suma de B/.8,075.00 (artículo 4); se ordenó descontar del monto de la indemnización las sumas adeudadas al Estado en concepto de impuesto de inmuebles atrasados (artículo5) y se encargó a la Contraloría General de la República para cancelar el valor de la indemnización, según lo ordenado en dicho Decreto, tan pronto se inscriba el mismo en el Registro de la Propiedad (artículo 7).

Manifiesta el apoderado de la actora que su representada, conjuntamente con otras personas, eran los propietarios legítimos de la Finca No. 2376 para el 2 de enero de 1974 y que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, ordenó la expropiación de dicha Finca sin promover un juicio de expropiación, violentando el artículo 3 de la Ley 57 de 1946, al fijar unilateralmente el monto de la indemnización que tenía que pagarse a los propietarios del inmueble. Consecuentemente, resultaron violados los artículos 17, 31, 44, 251 de la Constitución Política.

El Procurador General de la Nación, mediante Vista No.15 de 20 de mayo de 2002, solicitó al Pleno de la Corte que declare que no son inconstitucionales los artículos 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo No. 2 de 2 de enero de 1974, ya que considera que las reclamaciones del demandante caen en el campo de la mera legalidad, pues, en su momento, debió acudir a la vía contenciosa-administrativa por tratarse de una pretensión o reclamo de una indemnización en contra del Estado (fs.29-33).

Cabe señalar, que durante la fase de alegatos el demandante reiteró su petición de que se declaren inconstitucionales los artículos 4, 5 y 7 del Decreto No. 2 de 2 de enero de 1974, refutando con ello los planteamientos del Procurador General de la Nación (fs.45-48).

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE

Al adentrarnos en las consideraciones de fondo, lo primero que cabe expresar es que el problema jurídico sometido al estudio del Pleno, ya ha sido objeto de análisis por parte de esta Corporación de Justicia por medio de diversos fallos, entre ellos, las Sentencias 27 de enero, de 9 de junio y 29 de julio, todas de 1999. A través de estas Sentencias, el Pleno declaró que eran inconstitucionales varios artículos de tres Decretos Ejecutivos que establecían el monto de las indemnizaciones que debía pagarse a las personas que figurasen como propietarios o acreditasen derechos como tales, sobre fincas que previamente fueron expropiadas para los fines de la reforma agraria.

En las referidas Sentencias, el Pleno dejó claramente establecido que si bien el Órgano Ejecutivo podía ordenar la expropiación y ocupar inmediatamente el terreno expropiado sin necesidad de un juicio previo que decretara dicha expropiación, no podía fijar unilateralmente la suma que correspondía al expropiado en concepto de indemnización. Pero para mayor ilustración veamos la parte pertinente de la mencionada Sentencia de 27 de enero de 1999, que expresa lo siguiente:

"Ahora bien, teniendo presentes los conceptos y lineamientos que se han vertido con relación a las clases de expropiación, y una vez tomado en consideración que mediante el acto impugnado se decretó una expropiación extraordinaria, no existe duda alguna de que el Ejecutivo podía ordenar la...

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