Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado M.M.R., actuando en su propio nombre, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y en ejercicio de la acción pública de constitucionalidad que le confiere el artículo 203 de la Constitución Política vigente, Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra la frase: "Si este domicilio no hubiere sido expresamente establecido con arreglo a la ley, se tendrá por tal el del marido", contenida en el caso octavo del artículo 259 del Código Judicial.

LA PRETENSIÓN

El texto de la disposición impugnada de inconstitucional cuya frase se cuestiona es la contenida en el caso octavo del artículo 259 del Código Judicial que reza así:

ARTÍCULO 259: También son jueces competentes para conocer del proceso civil los que se mencionan en cada uno de los casos siguientes, además del juez que ejerza sus funciones en el domicilio del demandado, todos los cuales conocerán a prevención, según la elección que hagan el demandante:

CASO PRIMERO:............................................

CASO SEGUNDO:.........................................

CASO TERCERO:..........................................

CASO CUARTO:............................................

CASO QUINTO:............................................

CASO SEXTO:............................................

CASO SÉPTIMO:..........................................

CASO OCTAVO: En los procesos de nulidad del matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos es juez competente el del domicilio conyugal. Si este domicilio no hubiere sido expresamente establecido con arreglo a la ley, se tendrá por tal el del marido. Cuando la causa alegada en la demanda de divorcio o separación de cuerpos sea la de abandono de los deberes conyugales, el Juez competente lo será el de la residencia personal del demandante.

CASO NOVENO:..........................................

CASO DÉCIMO:...........................................

(La frase resaltada es lo que se demanda de inconstitucional)

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA INFRINGIDA Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante señala que la norma cuya vulneración se plantea es el artículo 53 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 53: El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley."

A juicio del demandante, la frase impugnada de inconstitucional viola en forma directa por comisión el artículo 53 de la constitución antes citado, al disponer una situación distinta a lo estipulado por dicha norma jerárquicamente superior, la cual consiste en el principio constitucional de igualdad de derechos de los cónyuges dentro del matrimonio, el cual implica la no discriminación y la aplicación uniforme de la ley en materia de derechos y deberes correlativos de los cónyuges sin excepciones, como derecho social en contraste con la oración censurada al señalar que se tendrá como domicilio conyugal el del marido si éste no hubiera sido expresamente establecido con arreglo a la ley por los cónyuges, para fijar la preventiva competencia del Juez por razón del factor del domicilio en los procesos de nulidad de matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos, de donde deviene que se establece una excepción a la igualdad de derechos de los cónyuges en materia de domicilio conyugal.

CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL

DE LA NACIÓN

Admitida la demanda por el Magistrado Sustanciador, se le corrió traslado del asunto, por turno, al Procurador General de la Nación en los términos previstos en el artículo 2563 del Código Judicial.

El máximo exponente del Ministerio Público al emitir su opinión sobre la declaratoria de inconstitucionalidad solicitada por el demandante señala que éste no ha considerado que cuando el artículo 259 del Código Judicial expresa que "no hubiere sido establecido con arreglo a la ley" se refiere...

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