Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Octubre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD formalizada por el Apoderado Judicial de las sociedades INVERSIONES NATIVAS S.A, HOTELES IBEROAMERICANOS S.A, HOTEL GRANADA S. A., PLACAROL INTERNACIONAL S.A, HOTELES CONTINENTALES S.A, contra el AUTO DE 13 DE JULIO DE 2004, PROFERIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Para resolver sobre la admisibilidad de la demanda, se pasa a analizar si el libelo cumple con los presupuestos procesales establecidos en los artículos 101, 665, 2560 y 2561 del Código Judicial, normativas aplicadas e interpretadas ampliamente por ésta Corporación de Justicia.

Con ese propósito, partimos de los aspectos de forma en el sentido que el demandante dirige el libelo al Presidente de la Corte Suprema, según lo dispone el artículo 101 ex cit.

En cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 665 ibídem, el libelo expresa la clase de proceso a que se refiere.

En sus aspectos de fondo, el OBJETO O HECHO QUE SE DEMANDA, se solicita que se "DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD del Auto de 13 de julio de 2004 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el cual se declara en desacato y se imposne (sic) una multa (compulsiva y progresiva) a las empresas HOTELES CONTINENTALES , HOTEL GRANADA, S.A , INVERSIONES NATIVAS , S.A, PLACAROL INTERNACIONAL, S.A , y HOTELES IBEROAMERICANOS , S.A, para entregar a favor de RLG DE P. CORPORATION" (f.4).

Cumple el libelo con la enunciación sobre LOS HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA DEMANDA , como lo exige el citado artículo 665. En esa dirección, el demandante expone ocho (8) hechos, que en lo medular se desprende que el JUEZ DE LA CAUSA DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS MEDIANTE DILIGENCIA EXHIBITORIA solicitada por sociedad R. L.G DE P. CORPORATION, con el fin de obtener una serie de documentos pertenecientes a las sociedades INVERSIONES NATIVAS S.A, HOTELES IBEROAMERICANOS S.A, HOTEL GRANADA S. A., PLACAROL INTERNACIONAL S.A, H.C. S.A.S. embargo, y tras resolver una solictud de desacato propuesta por R.L.G DE P. CORPORATION, el JUEZ DE LA CAUSA, le impuso a A CADA UNA DE LAS SOCIEDADES, MULTA DE B/.500.00 diarios de manera compulsiva y progresiva, sanción pecuniaria que el a-quo finalmente fijó en UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BALBOAS (B/1,087,600.00), por negarle a los Peritos acceder a toda la documentación requerida (fs.16-17).

Con relación con...

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