Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda de inconstitucionalidad formulada por el licenciado J.D.E. contra la Resolución N° 14 de 13 de mayo de 2002, dictada por el Ministro de Comercio e Industria, mediante la cual se reconocen a la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A., los mismos beneficios, incentivos, exoneraciones, créditos fiscales, créditos de obras realizadas, tarifas impositivas especiales, privilegios, términos de duración de contratos, plazos y condiciones de pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás condiciones otorgadas a los demás operadores portuarios, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Ley N° 12 de 3 de enero de 1996, que aprueba el contrato entre el Estado y la empresa COLÓN CONTAINER TERMINAL, S.A.

El accionante pretende que esta Corporación Judicial declare inconstitucional la resolución administrativa, por resultar - a su juicio - violatorias del artículo 153 del texto constitucional, tanto en su enunciado general como en los numerales 10 y 15.

Esta Superioridad procede a examinar el libelo presentado, con el fin de determinar si cumple con los presupuestos constitucionales y legales que condicionan su viabilidad.

Observa el Pleno que la resolución cuya inconstitucionalidad se demanda, es un acto típicamente administrativo, mediante el cual el Estado Panameño, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias concede a la empresa PANAMA PORTS COMPANY, una serie de derechos, beneficios y exoneraciones para la explotación de la actividad portuaria, acto que simultáneamente se encuentra demandado ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, a través de una demanda contenciosa administrativa de nulidad, que fue admitida mediante providencia de 8 de agosto de 2002, la cual aún se encuentra en trámite.

Es evidente entonces que contra el acto acusado de inconstitucionalidad, no se han agotado todos los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución administrativa de que se trata, pues se encuentra apenas en esa etapa de agotamiento, presupuesto indispensable para darle curso a las demandas de este tipo.

La Corte ha mantenido el criterio de...

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