Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra la resolución de fecha 26 de junio de 2002, proferida por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal.

El demandante señala que el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, llamó a juicio a los señores A.S., R.E.R., y a C.E.F.P. por el supuesto Delito Contra el Patrimonio, en perjuicio de R.E.L., H.R. y otros., en ese expediente se le imputa a A.S., E.R. y C.F., empleados de la empresa INTERAMERICAN MOTORS, S.A., que supuestamente utilizaron documentación referente a buses que sirvieron de base en la tramitación de certificados de operación, lo que luego supuestamente resultó falso.

Expone el demandante, que en el Juzgado Segundo de Circuito Penal de Panamá, se conoció del mismo proceso en el que se denunció un engaño al ofrecerle y contratar con los querellantes vehículos distintos a los ofertados, que el mismo concluyó con la resolución fechada 14 de febrero de 2003, en la cual se sobreseyó provisionalmente de manera objetiva e impersonal las sumarias que se le siguieron a R.E.P., R.R., A.S., C.F., F.A. y R.E.P., por el delito de estafa y otros delitos.

Expresados los antecedentes que han originado la presentación de esta demanda, se procede a determinar su admisibilidad en atención a lo dispuesto en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como la jurisprudencia constitucional que el Pleno ha proferido al respecto.

En primera instancia el Tribunal Constitucional observa que el accionante ha presentado incorrectamente su libelo, toda vez que lo ha dirigido a los HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO, pese a que el artículo 101 del Código Judicial establece que este tipo de demandas debe ser dirigido al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Con relación a los artículos 665 y 2560 del Código Judicial, vemos que se cumple con los presupuestos procesales que debe reunir toda demanda, así como la demanda de inconstitucionalidad, así se determina que el demandante ha transcrito literalmente la resolución demandada y ha indicado la disposición constitucional que estima infringida, así como el concepto de la violación, lo que demuestra que desde un punto de vista formal, la demanda cumple con los requisitos previstos.

Sin embargo, el Pleno de esta Corporación de Justicia advierte , que el demandante no cumplió con la...

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