Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La

licenciada Alma Cortés ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de

Justicia acción de inconstitucionalidad contra el artículo 10 y el numeral 12

del artículo 51 de la Ley No.23 de 15 de julio de 1997, por la cual se aprueba

el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio,

el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho acuerdo junto con sus anexos y lista

de compromisos, se adecua la Legislación Interna a la Normativa Internacional y

se dictan otras disposiciones.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Básicamente

la activadora constitucional manifiesta que

"el cobro de tarifas por los servicios técnicos o sanitarios

establecidos en el artículo 10 ibidem y la atribución por parte de la Dirección

de Cuarentena Agropecuaria de recomendar al ministerio (sic) de Desarrollo

Agropecuario las tarifas a cobrar por los servicios que preste la Dirección

planteados en el numeral 12 del Artículo 51 ambos de la ley 23 de 1997, por

parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es un acto Inconstitucional.

Incluso, se incurre en Desviación de Poder por parte de este Ente de Gobierno,

ya que como señala expresamente la norma Constitucional citada, el Organo

Ejecutivo, ya sea por Decreto de Gabinete o por Decreto Ejecutivo dictado por

conducto del Ministro del Ramo no tiene Facultades Constitucionales para

establecer o fijar cobros o tarifas en concepto de tributos, por cuanto

reiteramos, es una atribución privativa del Órgano Legislativo, ejercida a

través de sus funciones, que es precisamente, la dictación de Leyes de la

República. En este sentido los

artículos antes mencionados violan de forma directa disposiciones

Constitucionales en materia fiscal, por la imposición de rentas o derechos por

parte del Estado mediante reglamentación de leyes, cuando a quedado (sic)

expresamente acreditado que sólo pueden establecerse por Ley" (fs.2-6).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

La activadora constitucional señala como primera norma infringida el artículo 48 de la Constitución Política. Toda vez que "nadie está obligado a pagar impuestos o contribuciones que no estén legalmente preestablecidos", y el artículo 10 demandado autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario "a establecer y cobrar tarifas por los servicios técnicos o sanitarios que se presten en cumplimiento del Título I de la citada Ley, y que dichas tarifas sean ajustadas de acuerdo al costo de los servicios que se brinden" (fs.9-11).

El numeral 10 del artículo 153 constitucional es considerado vulnerado por la accionante, en vista de que la Asamblea Legislativa "es la única Institución del Estado que puede establecer impuestos mediante Leyes formales, y no el Organo (sic) Ejecutivo mediante reglamentaciones inferiores SO PRETEXTO de una delegación de ley, misma violatoria de la Constitución Nacional" (fs.13-14).

También se cita como violado el artículo 265 del Estatuto Fundamental, ya que las normas acusadas de inconstitucionales destinan "un uso y...

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