Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Noviembre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.A.P.P., actuando en nombre y representación de T.M.P.D.D., ha presentado formal acción de Inconstitucionalidad en contra de los artículo 2y 3 del Decreto Ejecutivo Nº36 de 25 de agosto de 1971 por el cual se deroga el artículo 5 y modifica el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº146 de 28 de septiembre de 1971 por medio del cual se ordenaba la expropiación de 500 hectáreas de la finca 5059, tomo 141, folio 168.

Los artículos descritos y que constituyen el objeto de la presente acción de Inconstitucionalidad, son del tenor siguiente:

"Artículo

Segundo

El artículo 6 del Decreto Ejecutivo 146 de 28 de septiembre de 1971 quedará así:

Artículo 6: Encárguese a la Contraloría General de la república y al Ministerio de Economía y Finanzas para que practique un avalúo a la Finca 5059, inscrita en el Registro Público de la propiedad, al Tomo 141, Folio 168, Sección de Panamá, sin las mejoras, de conformidad con la (sic) establecido en el artículo 97 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.....

Artículo Tercero: Ordenar el pago de las 500 hectáreas expropiadas a favor de la Comisión de Reforma Agraria perteneciente a la finca 5059, inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Tomo 141, Folio 168, Sección de Panamá, ubicada en el Corregimiento de Chepo, área de terreno donde está ubicada la población conocida como unión Tableña, luego de que se practique el avalúo de conformidad como lo establece el Artículo 97 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995....".

En este mismo orden de ideas, procedemos a citar los hechos que fundamenta la pretensión constitucional que nos ocupa:

"1. D.C.P. de M. era la propietaria de la de las (sic) 500 hectáreas de la finca 5059 inscrita al Tomo 141, Folio 168, Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá.

  1. Que la finca 5059....... fue expropiada mediante Decreto Nº146 de 28 de diciembre de 1971.

  2. D.C.P. de M. fallece el 29 de junio de 1979.

  3. Que mi representada D.T.M.P. de D. es declarada Heredera de D.C.P. de Morales..........

  4. Que en el Decreto Ejecutivo Nº36 del 25 de agosto de 1999....y que Deroga el artículo 5 y modifica el 6 del decreto Ejecutivo 146 del 28 de septiembre de 1971 el Estado reconoce que existe constancia de la Contraloría General de la República que no se ha pagado por las expropiaciones de las Fincas 5059 y 4617.

  5. Que esta expropiación ordenada sobre la Finca 5059......, viola el principio Constitucional del debido proceso, ya que nunca se dio el Juicio de Expropiación.

  6. Que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Nº36 de 25 de agosto de 1999......viola nuevamente el principio constitucional del debido proceso, al someter el pago de la indemnización correspondiente por la expropiación de las 500 hectáreas de la finca 5059 mediante Decreto 146 del 28 de septiembre de 1971 e imponer como condición unos avalúos conforme al artículo 97 de la ley 56 de diciembre de 1995....".

El recurrente hace alusión a que los artículos citados, contravienen los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional de manera correlativa, indica pues que esta vulneración se centra en que:

"...cuando el Estado decreta la expropiación de una propiedad por razón de interés social urgente puede ocuparla inmediatamente; sin embargo la indemnización no puede ser fijada ni unilateralmente ni arbitrariamente por medio de un Decreto, tal y como se intenta en el acto ahora acusado de inconstitucional. Si no que dicha indemnización tiene que ser determinada en un proceso judicial en donde se de efectiva y real participación la parte(sic) afectada con la acción de expropiación.............

Se comprueba la violación al debido proceso, pues se han desconocido ciertos principios que lo conforman, es decir la decisión judicial de la indemnización correspondiente. ............................

Finalmente estimamos prudente mencionar que ya la Corte Suprema de Justicia ha declarado inconstitucionales otros Decretos cuyo texto es similar al que ahora demostramos. ...........................................

Para concluir, debemos señalarle ......que en el presente caso nos encontramos frente a una expropiación extraordinaria ya que fue Decretada y el bien fue expropiado y ocupado sin que se hubiese convenido el precio con el propietario.....".

Luego de admitida la presente acción constitucional, la misma fue dada en traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista Nº19 de 16 de noviembre de 2005, expuso sus consideraciones en cuanto a la constitucionalidad de las normas impugnadas, indicando lo que a continuación citamos:

"El artículo 97 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995........... La norma legal....consagra la necesidad de un avalúo como requisito previo para el pago de los bienes que el Estado adquiera, lo que a mi juicio es conforme a derecho, toda vez que las partes (Estado-Particular) deben conocer el valor del inmueble expropiado".

Considera la señora Procuradora, que en el caso que nos ocupa, no se transgrede norma constitucional alguna en base a las siguientes razones:

"....al estudiar el texto del Decreto Ejecutivo Nº36 de 25 de agosto de 1999 observo, entre sus "Considerando", que su promulgación tiene como norte corregir situaciones similares a las que nos ocupa, es decir, aquellos casos en que el Estado fijaba unilateralmente el valor pecuniario del bien expropiado al declararse la inconstitucionalidad de otros decretos iguales al 146...........

.......mas que establecer un precio unilateral para el pago de la finca expropiada, el espíritu de la disposición impugnada es establecer los...

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