Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Abril de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado R.E.C.N., en representación de Gloria de los A.S.V., contra la Sentencia de 14 de marzo de 2002, proferida por el Juzgado Sexto, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Procede esta Corporación de Justicia a revisar el libelo promovido, a fin de conocer si satisface los requisitos de admisibilidad para este tipo de acciones constitucionales.

En ese sentido, vemos de acuerdo al relato que se expone en la demanda que la sentencia que se acusa de inconstitucional condenó a D.F.H.S., a la pena de 48 meses de prisión por la comisión del delito de abuso deshonesto, en perjuicio de una menor de edad.

Igualmente se explica en el libelo que en tiempo oportuno se promovió recurso de apelación contra la anterior decisión y que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, reformó la resolución recurrida, pero sólo para explicar que la condena era por la comisión del delito de actos libidinosos.

Como quiera que en este caso en particular la persona condenada fue sentencia a 48 meses de prisión por haber perpetrado el hecho punible de actos libidinosos que, de acuerdo al artículo 220 del Código Penal, se sanciona entre 3 a 6 años de prisión, el activador constitucional podía utilizar el recurso extraordinario de casación penal, para remediar los agravios que le pudo haber ocasionado el acto censurado.

Y es que, sobre este particular aspecto, el Pleno de la Corte ha indicado que antes de acudir a la esfera constitucional como si se tratase de un medio de impugnación adicional, el actor debe utilizar los medios de impugnación correspondientes contra el acto que se considera lesiona nuestro ordenamiento constitucional. Así, jurisprudencia reiterada de esta Corporación de Justicia ha manifestado en innumerables ocasiones con respecto al agotamiento de los medios de impugnación que:

"...la acción de inconstitucionalidad no constituye un medio de impugnación más dentro de un proceso, sino una acción autónoma que le da vida a un proceso nuevo e independiente, que sólo debe interponerse contra actos definitivos, ejecutoriados y que no pueden impugnarse por otros medios, y no en los casos en que existiendo las vías procesales comunes o especiales en materia de legalidad, el afectado las dejó de utilizar y recurre a una...

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