Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Abril de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada F.A., actuando en nombre y representación de Z.C.M., ha presentado acción de Inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 367 de 16 de agosto de 2005, proferida por la Corregidora Cabecera del Distrito de Arraiján.

En ese sentido, se observa que mediante la resolución impugnada, la señora corregidora sanciona a Z.C., "...por un supuesto quebrantamiento de Fianza y le ordena el cumplimiento de otra serie de parámetros....".

A juicio de la recurrente, esta resolución vulnera los artículos 32 y 25 de la Constitución Nacional, toda vez que no se cumplieron con trámites previstos en la ley, y no se puso en conocimiento de una de las partes intervinientes, el contenido del artículo 25 de la Carta Fundamental.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Presentes en la etapa de admisibilidad, nos avocamos a determinar el fiel cumplimiento de las formalidades que rigen la acción de Inconstitucionalidad.

Con vista en lo anterior, conviene recordar que la resolución impugnada es la descrita como Nº 367 de 16 de agosto de 2005, proferida por la Corregidora Cabecera del Distrito de Arraiján. No obstante ello, se observa que posterior a la emisión de la misma, una de las partes apeló a la resolución. En virtud de ello, el señor Alcalde Municipal de Arraiján, resolvió el recurso promovido, modificando la resolución que en estos momentos se ataca de inconstitucional. Si ello es así, tenemos que tal modificación ha producido una transformación o cambio en el contenido de la resolución en momentos impugnada. Subsistiendo por tanto, sólo los efectos de la última de las resoluciones y no los de aquella que por esta vía se recurre. Ante este escenario, estaríamos frente a un acto cuya impugnación no resultaría del todo viable, toda vez que los efectos del mismo, que es lo que en esencia se ataca, han sido modificados por la posterior emisión de una nueva resolución. Es decir, que el acto que en estos momentos subsiste, no es el que ha sido recurrido a través de esta acción.

La circunstancia antes expuesta nos permite concluir, que aún si llegase a declararse la inconstitucionalidad de la resolución Nº367 de 16 de agosto de 2005, subsistirían los efectos de la resolución Nº026 de 31 de enero de 2006, que imponen sanciones a la señora Z.C., a la vez que le ordena realizar determinados actos.

Por otro lado, al remitirnos al concepto de infracción del artículo 32 de la Constitución Nacional, se observa que su contenido es a todas luces, vago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR