Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.L.L.C., actuando en su propio nombre y representación, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17 de la Ley No.25 de 12 de junio de 1995, por medio de la cual se regulan las fundaciones de interés privado, publicada en la Gaceta Oficial No.22,804 de 14 de junio de 1995.

Por admitida esta acción de inconstitucionalidad, se procede de inmediato a conocer el fondo de la pretensión constitucional.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

El activador constitucional manifiesta que todas las personas, naturales o jurídicas, son iguales ante la ley, explicando que solamente pueden establecerse excepciones entre personas naturales, por razón de la nacionalidad.

Agrega que la Ley No.25 de 12 de junio de 1995, regula las Fundaciones de Interés Privado, y que en su artículo 17 establece que toda Fundación debe tener un Consejo formado por un número de tres (3) personas, excepto cuando es persona jurídica que puede tener un solo miembro. Por ello, el accionante cuestiona que existe "una preferencia para las personas jurídicas en detrimento de las personas naturales, dado que una sola persona natural no puede componer, por sí sola, el Consejo de Fundación, cuando esto si puede darse en el caso de que sea una persona jurídica".

Según el actor, ese hecho constituye un acto discriminatorio al establecer una preferencia hacia las personas jurídicas de un número menor de miembros en el Consejo de Fundación y, por lo tanto, perjudicial con relación a las naturales (fs.2-3).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El demandante considera que la disposición legal acusada de inconstitucional infringe el artículo 19 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión. Sostiene el actor que "requerir un número menor de las personas jurídicas para constituir el Consejo de Fundación, es discriminatorio en relación a las personas naturales, ya que para estas últimas se señala un número de tres (3) como mínimo para constituir este Consejo". Es por ello, que el actor estima que debe exigirse igual cantidad de miembros en ambos casos.

También se estima lesionado el artículo 20 de nuestra Carta Magna, en concepto de violación directa por comisión. El activador constitucional sustenta la alegada violación en similares términos que la anterior disposición constitucional, pues considera un trato discriminatorio y desigual el hecho...

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