Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Mayo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda de inconstitucionalidad formulada por el licenciado ELBERT LÓPEZ contra la Resolución N° 186-00 de 8 de mayo de 2000, dictada por la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), mediante la cual se resuelve por incumplimiento el Contrato N° 209-98 de 4 de enero de 1999, celebrado con el CONSORCIO DE DESARROLLO INTERNACIONAL, S. A. (CDI).

El accionante pretende que esta Corporación Judicial declare inconstitucional la resolución administrativa, al igual que la notificación edictal de 9 de mayo de 2000, por resultar - a su juicio - violatorias del artículo 32 del texto constitucional.

Esta Superioridad procede a examinar el libelo presentado, con el fin de determinar si cumple con los presupuestos constitucionales y legales que condicionan su viabilidad.

Observa el Pleno que la resolución cuya inconstitucionalidad se demanda, es un acto típicamente administrativo, mediante el cual la Autoridad de la Región Interoceánica rescinde un contrato para el desarrollo de parcelas, en el área de A., acto que era susceptible de ser impugnado primero por la vía gubernativa, tal como se consignó en el punto cuarto de su parte resolutiva, y luego ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la interposición de una demanda contenciosa administrativa de Plena Jurisdicción.

En el presente caso, el accionante no acompañó con su demanda, los medios probatorios que acrediten el agotamiento de los medios legales que tenía a su alcance para impugnar el acto administrativo. La Corte ha sido reiterativa sobre la necesidad de agotar la vía o utilización previa de los recursos procedentes contra el acto demandado, antes de acudir a la acción constitucional, dado el carácter extraordinario de esta materia.

Sobre ese extremo en sentencia de 16 de diciembre de 1994 se señaló:

"La acción de inconstitucionalidad no constituye un medio de impugnación más dentro de un proceso, sino una acción autónoma que le da vida a un proceso nuevo e independiente, que sólo debe interponerse contra actos definitivos, ejecutoriados y que no pueden impugnarse por otros medios, y no en los casos en que existiendo las vías procesales comunes o especiales en materia de legalidad, el afectado las dejó de utilizar y...

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