Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la demanda de inconstitucionalidad promovida por el licenciado C.M.A., en representación de la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP), contra el artículo 28-A del Decreto Ley No.14 de 27 de agosto de 1954, por el cual se reformó la Ley No.134 de 27 de abril de 1943 de la Caja de Seguro Social.

Por admitida la presente acción de inconstitucionalidad, se procede a resolver lo que en derecho corresponda.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

El activador constitucional expresa que nuestra actual Constitución Política señala qué debe entenderse por servidor público, estableciendo para ello una definición al respecto, razón por la cual Adeben entender incluidos en tal concepto a los que laboran en la Caja de Seguro Social y en consecuencia, las normas sobre estabilidad en el empleo descritas en la Constitución son imperiosamente aplicables a los trabajadores de esa Institución Estatal.

Agrega el actor que el acto demandado de inconstitucional Adeclara que la estabilidad de sus servidores públicos se adquiere por el mero transcurrir del tiempo, estableciendo en cinco (5) la cantidad de años que deben pasar para que un funcionario obtenga el derecho de estabilidad, contrario a lo que señala el artículo 300 de la Constitución Política, que describe que la estabilidad de los servidores públicos se fundamentará exclusivamente en su competencia, lealtad moralidad (sic) en el ejercicio de las funciones de su cargo.

Considera el demandante que en transgresión de la norma constitucional expresada se han separado a funcionarios de la Caja de Seguro Social que cumplen con los requisitos exigidos por la Constitución Política para gozar de la estabilidad necesaria, supuestamente, por no cumplir con los cinco (5) años exigidos por el artículo 28-A acusado de inconstitucional (fs.1-3).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

La primera disposición constitucional que se dice infringida es el artículo 300 de la Constitución Política de manera directa. Indica el activador constitucional que dicha vulneración se hace palpable porque la norma expresa las condiciones para adquirir la estabilidad y una norma de inferior jerarquía no puede supeditar el simple transcurso del tiempo, para poder darle estabilidad en el cargo a los servidores públicos. Es así, que el demandante considera que la disposición acusada A. que se apliquen criterios distintos a los establecidos en el texto constitucional comentado para determinar la estabilidad de los funcionarios de la Caja de Seguro Social.

El actor indica además que no le es dable a la ley, a través de la norma jurídica acusada de inconstitucional, variar los criterios fijados en la Constitución para la estabilidad de los funcionarios públicos, como lo son la competencia, lealtad y moralidad, es decir, A. la norma demandada no sólo adiciona los criterios para la estabilidad, sino que incluso obvia los que establece la Constitución.

Otra disposición que se señala como infringida es el artículo 299 de la Constitución Política en concepto de interpretación errónea.

Lo anterior es así a juicio del activador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR