Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Abril de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La sociedad civil de abogados RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS, actuando en nombre y representación de la entidad bancaria CITIBANK, N.A., y de la sociedad AGENCIAS FEDURO, S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de manera separada, dos escritos que contienen las demandas de inconstitucionalidad contra la Resolución de 19 de mayo de 2000, proferida por la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hoy FISCALÍA SEGUNDA ANTI-CORRUPCIÓN, dentro del Proceso penal que se le sigue a CHARISMA ENTERPRISES, S.A., A.B.S. y OTROS.

Ahora bien, antes de que esta Corporación de Justicia emitiera un pronunciamiento sobre la admisibilidad de las presentes demandas interpuestas, los Magistrados Sustanciadores, RESOLVIERON por razón de economía procesal ACUMULARLAS para fallarlas en una misma sentencia, tomando en consideración que en ambos negocios se formulan las mismas pretensiones.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA DE INCONSTITUCIONAL

El acto acusado de inconstitucional lo constituye la Resolución de fecha 19 de mayo de 2000 que contiene el acto originario de secuestro penal decretado por la Fiscalía Segunda Delegada de la Procuraduría General de la Nación, hoy Fiscalía Segunda Anti-Corrupción, sobre Certificados de Abono Tributario emitidos por el Estado en beneficio de la empresa CHARISMA ENTERPRISES, S.A., y legítimamente adquiridos, mediante contratos de cesión de créditos por las demandantes CITIBANK, N.A. y AGENCIAS FEDURO, S.A.

Señalan las demandantes que los efectos de la resolución impugnada derivan de su parte resolutiva, en donde se determina lo siguiente:

"En consideración a lo antes expuesto, el suscrito F.S.D. de la Procuraduría General de la Nación DISPONE lo siguiente:

  1. Decretar Secuestro Penal sobre los certificados de Abono Tributario expedidos a favor de la Sociedad CHARISMA ENTERPRISES, S.A., que están en trámite y todavía no se hayan entregado a su beneficiario.

  2. Inspección Ocular y Secuestro Penal sobre todos los documentos que reposan en la empresa Panamá Cargo Internacional, que guardan relación con el transporte de mercaderías presuntamente exportadas por la empresa CHARISMA ENTERPRISES, S.A., desde el año 1997 hasta la actualidad, incluyendo guías de transporte, facturas de pago, correspondencia cruzada entre ambas empresas, relacionadas con el transporte de la (sic) mercaderías de la Sociedad CHARISMA ENTERPRISES, S.A, y cualquier otra documentación relacionada con esas actividades comerciales.

  3. Inspección ocular y Secuestro penal a los Recintos Aduaneros de los Puertos de la provincia de Colón sobre todo los documentos que guardan relación con las exportaciones realizadas por la Sociedad CHARISMA ENTERPRISES, S.A.a partir del año 1997, y que de alguna manera demuestran la legitimidad o ilegitimidad de los sellos oficiales estampados en los documentos de exportaciones y la firma de los funcionarios responsables de comprobar la legitimidad de las exportaciones.

  4. Inspección ocular y Secuestro Penal sobre los documentos que reposan en la empresa CHARISMA ENTERPRISES, S.A. que guardan relación con las exportaciones realizadas por esa empresa a partir del año 1997, incluyendo facturas comerciales, guías de transporte, liquidaciones de aduanas, certificaciones de declaraciones de exportaciones, hojas de trabajo, factura de pago a las empresas navieras encargadas de realizar el transporte de las mercaderías exportadas, correspondencia cruzada con sus clientes importadores, comprobantes de pago realizados por las empresas importadoras de las mercaderías exportadas por la empresa CHARISMA ENTERPRISES, S.A y cualquier otro documento que se requiera para comprobar la legitimidad o ilegitimidad de las exportaciones realizadas por esta empresa."(Ver fojas 73 a 75 del cuadernillo)

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA INFRINGIDAY EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Las demandantes consideran que la medida cautelar de secuestro penal decretada por la Fiscalía Segunda Delegada de la Procuraduría General de la Nación, hoy Fiscalía Segunda Anti-Corrupción, contenida en la Resolución de fecha 19 de mayo de 2000, viola de manera directa el artículo 44 de la Constitución Nacional, cuyo contenido dice así:

"ARTÍCULO 44: Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales."

Al explicar el concepto de la infracción de la norma constitucional transcrita, las demandantes apuntan que la misma se produce en forma directa, toda vez que la resolución demandada conlleva un total desconocimiento del derecho a la propiedad adquirida conforme a la Ley al decretar la medida cautelar de Secuestro Penal sobre unos Certificados de Abono Tributario (CAT) que habían sido previamente adquiridos, por las empresas demandantes CITIBANK, N.A. y AGENCIAS FEDURO, S.A., en calidad de terceros adquirentes de buena fe y mediante cesión de créditos o de derechos, aprobados por los correspondientes funcionarios del gobierno, quienes como representantes del Estado, ente que adquiere la calidad...

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