Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Agosto de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.M., actuando en su propio nombre y representación, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 203 de la Constitución Política, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la Resolución No.13 de 13 de mayo de 2002, proferida por el Ministro de Comercio e Industrias, J.J.D..

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

El accionante se limita a indicar en este aparte del libelo que la inconstitucionalidad de la Resolución No.13, deviene en el hecho de que el Ministro de Comercio e Industrias equiparó derechos, privilegios y obligaciones similares a los de la Empresa Colón Container Terminal, S.A., cuando dicha atribución corresponde a la Asamblea Legislativa (fs.1-2).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

En este aparte del libelo el accionante cita fraccionadamente la violación del artículo 153 de la Constitución Política. De esta manera, el activador constitucional considera simplemente que se vulneró el primer párrafo de dicha norma constitucional, ya que se está en presencia de un acto legislativo y sólo podía derogar el acto quien lo aprobaba, es decir, la Asamblea Legislativa. Además, agrega el demandante, que mediante el acto atacado se le conceden a la empresa Manzanillo International Terminal Panamá, S.A., una serie de derechos y privilegios no contemplados en el contrato original.

Señala también el activador que si lo que se quería era equiparar a la empresa Manzanillo con la sociedad Colón Container Terminal, S.A., no podía ser a través de una resolución ministerial, por el contrario debió ser a través de una addenda para que después pasara el trámite correspondiente y se convirtiera en ley por medio del órgano competente para ello, el Legislativo.

Por otro lado, el accionante también señala como infringido el numeral 10 del mismo artículo 153 del Estatuto Fundamental en concepto de violación directa por omisión. F. este hecho en que el Ministerio de Comercio e Industrias no podía mediante una resolución eximir a la empresa Manzanillo del pago de los impuestos que por ley se establecieron producto de las actividades que realizaría, concretamente en materia de impuestos, contribuciones, tasa o derecho de importación, el impuesto sobre la renta, así como el impuesto de transferencia de bienes muebles.

Finalmente, el activador manifiesta que el acto censurado vulnera el numeral 15 del artículo 153 de la Constitución Política de manera directa por omisión, pues Ala Constitución faculta en forma exclusiva la función legislativa a la Asamblea, por lo que cualquier acto que modifique de alguna forma un convenio o contrato entre partes elevado a categoría de ley, donde el Estado sea una de ellas, no puede hacerse sino a través de una ley, dado que la norma que rige para el contrato ley, es una norma orgánica y requiere según lo establece la mima Constitución un procedimiento también especial. En virtud de ello, culmina indicando el demandante, el acto deviene en inconstitucional porque el Ministro de Comercio e Industrias no estaba facultado para derogar, generar obligaciones o extinguirlas, toda vez que eso solo es posible a través de una ley (fs.11-17).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora de la Administración mediante Vista No.535 de 4 de octubre de 2002, solicitó a esta...

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