Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados B. &B., actuando en nombre y representación de I.B.S., ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 6, de 9 de febrero de 1995, por la cual se modifica el Decreto de Gabinete No. 235, de 30 de julio de 1969, que subroga la Ley 37, de 31 de enero de 1961, orgánica del Instituto de Recurso Hidráulicos y Electrificación (IRHE). El demandante pide que la acción meritada sea acogida y se declare inconstitucional la referida Ley (Cf. f. 8).

Según el actor, la Ley impugnada viola de modo directo por comisión los principios de interés público y bienestar social receptados por el artículo 256 de la Constitución Política.

Por corresponderle el turno a la Procuraduría de la Administración, esta Agencia del Ministerio Público, mediante Vista No. 123, de 10 de marzo de 2004, emitió opinión jurídica sustentando el argumento conforme al que las normas legales acusadas han sido derogadas por el artículo 172 de la Ley 6, de 3 de febrero de 1997, que dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad. Afirma que al no estar vigentes esas disposiciones "no pueden contravenir el texto constitucional" (Cf. f. 15).

Conceptúa que se ha producido sustracción de materia y carece de validez cualquier pronunciamiento acerca de los artículos 1, 4 y 5 de la Ley 6, de 9 de febrero de 1995. Cita al respecto un precedente de 1 de septiembre de 1995 del Pleno de la Corte Suprema, que acoge la figura procesal por extinción de la pretensión objeto del proceso a causa de un hecho o acto generador de la misma.

La Procuraduría pide al Tribunal actuar en consecuencia y que declare sustracción de materia en este proceso (Cf. f. 17).

Dentro del término procesal dispuesto por el Tribunal Constitucional compareció el Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, por intermedio de apoderado judicial, para presentar argumentos por escrito en torno a la demanda.

Tal gestión fue hecha por el apoderado especial de la entidad aludida alegando que el artículo 172 de la Ley 6, de 3 de febrero de 1997, derogó desde la entrada en vigor de dicha Ley (5 de febrero de 1997) el artículo 1 de la Ley 6 de 1995, cuya inconstitucionalidad es demandada, por lo que, a su juicio, la mitad de esta última Ley quedó derogada desde el año 1997. Mientras que el propio artículo 172 también dispuso que a los 20 meses de estar en vigencia esta Ley quedaría derogado el Decreto de Gabinete No. 235 de...

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