Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Marzo de 2005
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El licenciado O.R.S., actuando como apoderado legal de J.R.D. ha presentado acción de Inconstitucionalidad contra la Sentencia Nº12 de 5 de febrero de 2003, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal y la Sentencia Nº143 S.I. de 21 de julio de 2003 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.
Presentes en la etapa de admisibilidad, corresponde a esta Corporación de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley(artículo 2560 y 665 del código Judicial) y la jurisprudencia.
Se observa que la acción de Inconstitucionalidad fue dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se transcriben y adjuntan las resoluciones que se consideran violatorias de la Constitución Nacional, igualmente se observa la transcripción de las normas constitucionales contravenidas y el concepto de la infracción de las mismas, así como los hechos que fundamentan la acción.
Consta además el poder para interponer la acción, así como las generales tanto del poderdante como del apoderado judicial.
No obstante lo anterior, se observa que en el concepto de infracción correspondiente al artículo 32 de la Norma Fundamental, lo que pretende el recurrente es una revisión, análisis y nueva valoración de los elementos probatorios que sirvieron de fundamento para llegar a determinada conclusión, cuestionando en ese sentido la valoración que de los mismos se tuvo.
Igualmente, se hace alusión a la desatención que tuvieron los juzgadores del contenido de la norma legal establecida en el artículo 25 del Código Penal.
Todo lo antes planteado, se puede constatar del concepto de infracción que a continuación citamos:
"....en las Sentencias, objeto de la presente acción de
Inconstitucionalidad no se cumplieron, al determinar el Juez como el Segundo
Tribunal Superior de Justicia lo consideró: 'una persona de ininputabilidad
disminuida, no existe en el expediente informe médico legal actualizado que lo
corroborara, en la actualidad', por tal no podía valorar dicha situación, lo
cual es una afirmación, inexacta toda vez que....reposa el informe del
Instituto de Medicina Legal....donde se hace constar que el Señor José Rogelio
Díaz, estaba amparado del(sic) artículo 25 del Código Pena(sic). .....Así las
cosas se desatendió el tenor....de la norma sustantiva que en este caso lo es
el ya citado artículo 25 del Código Penal....".
La situación a la que hemos hecho referencia en líneas que...
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