Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Enero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado G.I.A.P., quien en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y MAQUINARIAS (ANDIA) cuestiona el Decreto Ejecutivo No. 305 de 4 de septiembre de 2002, "Que establece el licenciamiento previo no automático para reglamentar la importación de algunas sustancias químicas potencialmente peligrosas, como sustancias o materiales peligrosos controlados y dicta otras disposiciones", por considerar que infringe los numerales 1, 3 y 12 del artículo 153, numeral 14 del artículo 179, 190 y 277 de la Constitución Política de la República de Panamá.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE:

El

licenciado G.I.A.P. sostiene que el Decreto Ejecutivo No. 305 de 4 de septiembre de 2002 publicado

en la Gaceta Oficial No. 24,634 de 9 de septiembre de 2002 establece

regulaciones sobre el registro, importación, distribución, uso,

comercialización, prohibición y restricción de plaguicidas a cargo de la

Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, estableciendo

igualmente la cancelación de los registros otorgados por el Ministerio de Desarrollo

Agropecuario, decisión que infringe las normas constitucionales

citadas, al atribuirle tal competencia al Ministerio de Salud lo que resulta

contrario a lo dispuesto en el Texto

Constitucional, pues sólo la Asamblea Legislativa se encuentra facultada para

determinar a quien le corresponden las potestades contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 305 de 4 de septiembre de 2002.

Agrega el accionante que el espíritu del Decreto Ejecutivo No. 305 es la protección de la salud y seguridad química ambiental de todos los habitantes del territorio nacional, estableciendo nuevas competencias al Ministerio de Salud, eliminando algunas facultades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y creando nuevas restricciones a los derechos de los habitantes de la República.

No obstante lo anterior esta facultad compete

únicamente al Organo Legislativo, quien es el que puede emitir la ley pertinente y no como lo ha

realizado el Ejecutivo.

Continúa expresando el licenciado A.P. a folio 70 del cuadernillo lo siguiente:

"en el artículo 46 numeral 1 y artículo 47 se establece la competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para regular los insumos fitosanitarios (definidas por el numeral 33 del artículo 8 de la Ley No. 47 como "Cualquier sustancia o mezcla de sustancias y materiales utilizados en el control de plagas de plantas o productos vegetales, tales como plaguicidas, aditivos, agentes de control biológico, material transgénico y equipo fitosanitario. El término incluye las variedades de plantas cultivadas resistentes a plagas, así como los fertilizantes"), dentro de los cuales se encuentran las sustancias químicas de uso en la agricultura, conocidas como plaguicidas".

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., en su

calidad de Procurador General de la Nación

considera que la demanda de

inconstitucionalidad propuesta por el licenciado G.I.A.

contra el Decreto Ejecutivo No. 305 de 4 de septiembre de 2002, fundamentado en

el artículo 70 de la Ley 47 de 1996, no viola los artículos 153, 179, 190 y...

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