Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Febrero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.M.R., actuando en su nombre y representación ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad, contra la frase "en trabajo" contemplada en el Artículo 21 de la Sección III "De Las Acciones y del Capital" de la Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927, sobre Sociedades Anónimas decretada por la Asamblea Nacional de Panamá y publicada en la Gaceta Oficial No. 19,121 de 28 de julio de 1980.

POSICION DEL ACCIONATE

Sostiene el licenciado M. que con relación a las acciones y el capital de las sociedades anónimas, la parte final del Artículo 21 de la Ley 32 de 26 de febrero de 1921, viola de forma directa por comisión el artículo 61 de la Constitución Nacional, por medio del cual se garantiza a todo trabajador su salario o sueldo mínimo.

En base a lo señalado, tenemos que la disposición impugnada señala lo siguiente:

Artículo 21 de la Ley N o. 32 de 26 de febrero de 1927

Las acciones pueden tener un valor nominal. Tales acciones pueden ser emitidas como totalmente pagadas y liberadas, como parcialmente pagadas, o aún sin que se haya hecho pago alguno por ellas.

Salvo disposición contraria del pacto social, no podrán emitirse acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas, ni bonos o acciones convertibles en acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas, a cambio de servicios o bienes que, a juicio de la Junta Directiva, tengan un valor menor que el valor nominal de tales acciones o de las acciones en que son convertibles tales bonos o acciones.

No podrá indicarse en los certificados por acciones parcialmente pagados que se ha pagado a cuenta de tales acciones una suma mayor a juicio de la Junta Directiva, que el valor de lo que realmente se ha pagado.

El pago puede ser en dinero, en trabajo, en servicios o en bienes de cualquier clase. Las aportaciones de la Junta Directiva sobre valores se tendrá como correctas, salvo en caso de fraude (Lo subrayado es nuestro).

De acuerdo a la disposición transcrita, el demandante sostiene que se infringe de forma directa por comisión el artículo 61 de la Constitución Nacional que a su tenor señala:

Artículo 61 de la Constitución Nacional:

A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares, se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.

Estima el demandante que la frase "en trabajo" dispone una situación jurídica contraria a la establecida en el artículo 61 del Texto...

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