Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Mayo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado LEONARDO FABIO BONADIES MORA, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional el artículo 2618 del Código Judicial, el cual consagra que las partes que intervienen en una acción de Amparo de Garantías Constitucionales deben nombrar abogados para que los representen.

HECHOS DE LA DEMANDA

El actor indica que la disposición legal acusada de inconstitucional es la contenida en el artículo 2618 del Código Judicial, que a la letra dice:

Artículo 2618. Las partes deberán nombrar abogados que las represente.

De igual forma, la parte interesada anuncia que las normas infringidas por la disposición antes citada, están constituidas por los artículos 54, 201 y 215 de la Constitución Nacional, señalando que el artículo acusado de inconstitucional viola de forma directa por omisión el precepto consagrado en el artículo 54, el cual establece que toda persona contra la cual se expida o ejecute por parte de cualquier servidor público una orden de hacer o no hacer que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra está facultada para interponer una acción de amparo de garantías constitucionales para que dicha orden sea revocada, arguyendo que el requisito que exige el Código Judicial, de nombrar abogado no esta contemplado como requisito expreso en la norma que se considera vulnerada.

En ese mismo orden de ideas el accionante indica que la norma atacada configura una violación directa por omisión al artículo 201 de nuestra Carta Magna, puesto que el legislador al momento de redactar el artículo 2618 del Código Judicial ignoró por completo el hecho de que la Constitución prevee que la administración de justicia es gratuita.

Otro de los artículos que considera vulnerado es el 215 de la Constitución, manifestando que la violación se produce de forma directa por omisión en contra del artículo en mención, en virtud de que el legislador al crear la Ley que regula el Código Judicial en la sección correspondiente a las Instituciones de Garantía, en el artículo 2618 del Código Judicial al indicar que las partes nombrarán abogados que las representen, haciendo caso omiso a lo plasmado en el artículo 215 de la Constitución el cual establece que las Leyes procesales que se aprueben deben inspirarse en el principio de simplicidad del trámite y ausencia de formalismos, por lo que considera que la ley procesal debe estar encaminada al reconocimiento de los Derechos y Garantías sustanciales que la Constitución consagra y que el A. de Garantías pretende precisamente tutelar y restablecer.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN

Mediante Vista No.9 de 18 de mayo de 2005, la Procuraduría General de la Nación solicitó al Pleno de la Corte que declare que es inconstitucional el artículo 2618 del Código Judicial.

Para arribar a esa conclusión la Procuradora General de la Nación manifestó lo siguiente:

"La presente demanda de inconstitucionalidad va encaminada a que se declare transgresora del texto Constitucional, la disposición establecida en el Código Judicial relativa a la obligatoriedad de estar representado por medio de abogado para la tramitación de la acción de amparo de garantías Constitucionales que está consagrada en nuestra Carta Magna, en el Título III, denominado Derechos y Deberes Individuales y Sociales, específicamente en el Capítulo concerniente a las garantías fundamentales individuales y sociales.

En cuanto al tema de la Garantías Fundamentales debemos enfatizar que el Estado Panameño ratifica como Ley No.15 de 28 de octubre de 1877, el Pacto de San José o Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que aborda la materia de derechos fundamentales de la forma siguiente:

"Artículo 25. Protección Judicial

  1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y

    rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales

    competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

    reconocidos por la constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando

    tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus

    funciones oficiales.

  2. Los Estados Partes se comprometen:a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso ..." (resaltado por la suscrita) (sic).

    J.L.M. a través de la ponencia publicada en el Registro Judicial de Noviembre de 1996, titulada "Defensa de la Constitución y Tutela de los Derecho Humanos", plantea lo siguiente:

    ...Las garantías constitucionales, por su parte, está representadas por los instrumentos jurídicos, predominantemente de carácter procesal, que tienen por objeto lograr la efectividad de las normas fundamentales cuando existe incertidumbre, conflicto o violación de la referidas normas. El constitucionalismo americano de la última década es un vivo ejemplo de la riqueza de órganos y procedimientos creados a partir de la necesidad de fortalecer los valores supremos. Así, por ejemplo, se cuentan el amparo, el hábeas corpus, los recursos de inconstitucionalidad y órganos como los Tribunales Constitucionales, A. y la versión latinoamericana del Ombusman, bajo el nombre de Procurador de los Derecho Humanos, Procurador para la Defensa de los Derechos humanos o el castizo Defensor del Pueblo ...

    En nuestra Constitución Política se desarrolla la acción de amparo de garantías constitucionales, a fin de que se de una efectiva protección de los derechos individuales y sociales establecidos en ella; inclusive, es importante destacar que a través del acto legislativo No.1 de 2004, por la cual se le introducen modificaciones, se derogan y adicionan...

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