Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado D.M.C., quien en representación de MUNDO ACUATICO COASTWAY S. A. cuestiona la Resolución de Gabinete N-67 de 14 de agosto de 2001 "Por medio de la cual se exceptúa a la Autoridad de la Región Interoceánica del procedimiento previo de licitación de precios y se autoriza celebrar contratos de concesión y/ arrendamiento de tierras y edificaciones dentro de las áreas ubicadas en los polígonos disponibles del sector de A. para el fortalecimiento hotelero y desarrollo complementario de las actividades turísticas de A..", por considerar que infringe el artículo 263 de la Constitución Política de la República de Panamá.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE:

Sostiene el licenciado D.M.C. que la Resolución de Gabinete N-67 de 14 de agosto de 2001 publicada en la Gaceta Oficial No.24,369 de 20 de agosto de 2001 exceptúa a la Autoridad de la Región Interoceánica de los procedimientos previos de actos públicos y la autoriza a celebrar de manera directa contratos de arrendamientos y/o concesiones para el desarrollo de las actividades turísticas complementarias, decisión que infringe lo dispuesto en el artículo 263 de nuestro Texto Constitucional.

Agrega el accionante que esa Resolución es la continuidad de la Resolución de Gabinete No. 119 de 13 de junio de 1996 y la Resolución de Gabinete N-143 de 27 de junio de 1997 que otorgaba a la Autoridad de la Región Interoceánica la inclusión de un derecho preferencial, no obstante tales resoluciones ejecutivas fueron emitidas en aquella oportunidad justificándose en el concepto de urgencia evidente.

Al respecto sostiene a folio 9 que:

"...cuando el Estado panameño en Resolución de Gabinete número 119 de 19 de junio de 1996 ... excepcionó la Licitación Pública, razonó su decisión en un estudio, que entre otras cosas planteaba: lo oneroso del mantenimiento de las áreas revertidas; la negociación directa con promotores con trayectoria turística internacional, que garanticen el éxito de los proyectos; evitar el deterioro de las áreas ... todas las hcircunstancias anotadas son visibles y públicas. En conclusión, las condiciones de 1996, son muy distintas a las condiciones de 2001; en consecuencia no es viable acogerse a los argumentos empleados en el año 1996, pues le daría a las RESOLUCIONES DE GABINETE el carácter de General, A. y Permanente."(Lo resalta el accionante)

Continúa expresando el licenciado M.C. que utilizando como fundamento jurídico esa resolución de gabinete la Autoridad de la Región Interoceánica realizó una contratación directa con la empresa...

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