Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Agosto de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Inconstitucionalidad promovida por la firma forense Fonseca, B. y A., quien actúa en nombre y representación de BOLÍVAR VÁSQUEZ GAMBOA contra la Sentencia de 27 de abril de 2004, proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución que se somete a consideración de esta Corporación Judicial resuelve denegar "la Solicitud de Equiparación de la Pena impuesta al actor por parte de la Corte Distrital del Distrito Medio de Carolina del Norte de Estados Unidos de América".

Presentes en la etapa de admisibilidad corresponde determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la ley como en la jurisprudencia.

Si bien se cumple con una serie de requerimientos, del escrito contentivo de la acción se logra observar que el petente considera infringidos los artículos 1, 2, 17, 32 y 207 de la Norma Fundamental.

Cabe indicar que dentro de los mismos, existen algunos que constituyen normas programáticas, tales como los artículos 17 y 207 de la Constitución. Lo descrito ha sido reconocido a través de la jurisprudencia patria, la cual ha dejado claramente establecido lo siguiente:

"El Procurador de la Administración al contestar este cargo se opone en los siguientes términos:

'Discrepamos del criterio externado por el demandante, toda vez que el artículo 17 de la Constitución, que ha sido citado no es susceptible de ser acusado de inconstitucionalidad; ya que se trata de una norma programática; es decir, meramente enunciativa que declara los fines para los cuales se instituyeron los funcionarios públicos y que no crea derecho subjetivo en beneficio de la colectividad'". (Inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 1 de 1986. M.. E.M.M.. 10 de diciembre de 1993).

"La Corte ha sostenido en forma reiterada que el artículo 17 de la Constitución Nacional no es una norma susceptible de ser violada en forma directa ya que se trata de una disposición de carácter programática que se limita a establecer los fines para los cuales han sido establecidas las autoridades de la República y que tiene como principal propósito asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir la Constitución y la Ley" (Fallo de 15 de enero de 1987).

En cuanto al artículo 207 de la Carta Magna, el criterio ha sido el siguiente:

"2- Sólo se citan como infringidos los artículos 207 y 212 de la...

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