Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Enero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.L.Y., en representación de B.V.T., contra la Resolución No. 10 de 12 de mayo de 1997, dictada por el Corregidor de Policía del Corregimiento de Chiriquí, distrito de D.. Esta Superioridad procede al análisis de la demanda presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su viabilidad. De este examen se colige, que la iniciativa procesal no puede ser admitida, toda vez que la resolución impugnada fue dictada dentro de un juicio de policía civil en materia de servidumbres rurales, resolución ésta que, a tenor de lo previsto en el artículo 1741 del Código Administrativo, es transitoria y puede ser objeto de debate en la vía jurisdiccional.

En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 1741 ibídem, "las resoluciones que dicte la policía son transitorias y tiene por objeto reponer las cosas al estado que tenían antes del hecho que haya dado motivo al juicio de policía... la resolución definitiva y permanente en materia de servidumbres rurales y urbanas y juicios posesorios corresponde al poder judicial, cuando las partes no se conformen con la de policía..."

De acuerdo a lo anterior, el Tribunal estima que la parte demandante no ha comprobado el agotamiento de todos los medios impugnativos previstos en la ley para enervar la resolución de policía dictada por el Corregidor de Chiriquí, toda vez que dicha decisión, por resolver sobre la existencia de una servidumbre rural de tránsito, es atacable ante la jurisdicción ordinaria, trámite del que no existe constancia en el expediente de marras.

Al efecto, es preciso...

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