Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Diciembre de 2002

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.M.R., actuando en su propio nombre y representación, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 203 de la Constitución Política, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la frase "sin necesidad de abogado", contenida en el artículo 19 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial No.24,476 de 23 de enero de 2002.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Básicamente el accionante manifiesta que el artículo 19 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, establece que la acción de habeas data se tramitará sin necesidad de abogado, así como el artículo 18 de la mencionada ley señala la competencia para conocer de dicha acción. En consecuencia, el activador constitucional afirma que la acción de habeas data "implica gestiones propias de la profesión de abogado ante los tribunales competentes en esta materia, razón por la cual se coarta el libre ejercicio de la abogacía al eliminarse la participación del abogado que contiene la frase impugnada..." (fs.1-2).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

A juicio del demandante la frase acusada de inconstitucional viola el artículo 40 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión "al disponer una situación contraria a lo establecido claramente en dicha norma jerárquicamente superior donde se estipula la garantía constitucional de libertad de ejercicio de cualquier profesión u oficio que en el presente caso es el libre ejercicio de la profesión de abogado, el cual se coarta al eliminarse en el artículo censurado la participación de los profesionales del derecho en gestiones propias de la abogacía en el ámbito jurisdiccional ante los tribunales competentes en materia de acciones y apelaciones en contraste" (f.3).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista No.185 de 10 de mayo de 2002, la Procuradora de la Administración solicitó a esta Corporación de Justicia no acceder a la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase "sin necesidad de abogado", contenida en el artículo 19 comentado.

Señala la Procuradora que la acción de habeas data se asimila a la acción de habeas corpus, en cuanto a su carácter antiformalista, pues para su ejercicio no se requiere de apoderado...

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