Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Febrero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado M.J.M. ha presentado demanda de inconstitucionalidad en contra de la oración "si el interés fuere igual, el título se entregará al varón; y habiendo más de uno, al de mayor de edad", contenida en el artículo 922 del Código Civil.

Se observa que el recurrente demanda el artículo 992 del Código Civil, sin embargo, el texto transcrito corresponde al artículo 922 de dicha norma legal.

En una explicación previa de lo que se demanda, indica el Licenciado Molina que:

".....la oración, contenida en el artículo 992 del Código Civil, por contravenir expresamente el texto del artículo 20....... de la Constitución Nacional, el cual contempla el principio constitucional de igualdad de todos ante la Ley, en contraste con la oración censurada, donde se discrimina por razón del sexo, a propósito de lo relativo de la partición y de la división de la herencia, y el cual deja un compás abierto para suponer que se estaría afectando directamente este principio constitucional de igualdad de todos ante la Ley consagrado en el artículo citado de la Constitución Política vigente justamente por esta discriminación por razón de sexo contenida de manera tácita o implícita en el artículo impugnado que podría entrañar una distinción o situación discriminatoria entre el sexo opuesto del varón o femenino, toda vez que la oración impugnada señala que cuando el mismo título comprenda varias fincas, adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido ente dos o más, el título quedará en poder del mayor

interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario, tanto como , al igual que siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados, cuando lo pidieren, a propósito de lo atinente de la partición y de la división de la herencia".

  1. Exposición de los Hechos Constitutivos en que se funda la Demanda:

Primero

Que el artículo 20 de la Carta Magna señala que los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, en rezón de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general, tanto como que podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.

Segundo

Que la oración tachada de inconstitucional del artículo 992 (sic) del Código Civil establece una discriminación tácita o implícita por razón del sexo, pues conlleva una exclusión con el sexo opuesto del varón o femenino, discriminación ésta que, al tenor del artículo 20 de la Constitución vigente debe ser abolida.

Tercero

El principio de la igualdad de todos ante la Ley que se desprende de la Constitución Nacional, implica la no-discriminación y la aplicación uniforme de la Ley ante circunstancias similares o supuestos fácticos iguales o semejantes, en su acepción objetiva, y desde la óptica subjetiva consiste o se traduce en la prohibición que no se establezcan tratos desfavorables, fueros, excepciones o privilegios odiosos que excluyan a unos, de lo que concede a otros en iguales circunstancias que fueran entronizados en el pasado, todo lo cual condiciona nuestro ordenamiento jurídico.

Cuarto

Que el artículo 20 de la Constitución Política es diáfano al señalar la igualdad de todos ante la Ley. De allí, que la Corte Suprema de Justicia sistemáticamente ha sido reiterativa al destacar que cualquier diferenciación en cuanto al sexo de las personas, como lo es mención de varón, para diferenciarlos de la mujer, debe ser abolido o eliminada de nuestro ordenamiento jurídico, por infringir el artículo 20 del Texto Fundamental.

Quinto

Que a la luz de la nueva realidad constitucional, que ha borrado las diferencias jurídicas por razón del sexo de las personas, toda legislación que haga referencia a situaciones discriminatorios por razón del sexo, implica necesariamente un resabido de la antigua y superada distinción entre los sexos, por lo que viola el precepto contenidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental.

Sexto

Que el artículo 992 (sic) del Código Civil dispone que cuando el mismo título comprenda varias fincas, adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario, tanto como , al igual que siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá exhibirlo a los demás interesados, cuando lo pidieren, a propósito de lo atinente de la partición y de la división de la herencia.

Séptimo

Que la oración censurada es > contemplada en el artículo 992 (sic) del Código Civil.

Octavo

Que lo concerniente a la mención de varón, guarda relación implícitamente a la distinción o discriminación por razón del sexo opuesto del mismo o...

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