Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Mayo de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
E.J.L.H. ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional el artículo 297 del Código Fiscal, según como quedó modificado por el artículo 1 de la Ley No.9 de 21 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial No.No.25,243 de 23 de febrero de 2005.
Por admitida la presente iniciativa constitucional,
procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho
corresponda.
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA
El activador constitucional manifiesta que por medio de la Ley No.9 de 21 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial No.25,243 de 23 de febrero de 2005, se modificó el artículo 297 del Código Fiscal, que establece sanciones a las infracciones del Capítulo V, T.V., del Libro I de dicho Código, así como también las infracciones a las disposiciones legales que regulan la pesca en Panamá.
Agrega el actor, que por ser una norma contenida en
el Código Fiscal debió ser adoptada y propuesta por los órganos debidamente
legitimados para ello. Además, indica
que el artículo 297 señalado "impide a las autoridades de la República puedan
asegurar de manera efectiva los deberes y derechos individuales y sociales de
los ciudadanos". Y conocido es, expresa
el actor, que todos los ciudadanos tienen derecho a un proceso justo (fs.2-3).
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
La primera disposición constitucional que el actor
considera infringida es el artículo 17 de la Constitución Política, en concepto
de violación directa por omisión. Ello,
según el demandante, porque las autoridades están obligadas a garantizar la
efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y en el presente
caso las autoridades están impidiendo que exista un juicio imparcial y una
efectiva defensa.
El artículo 32 de la Constitución Política también es citado por el activador constitucional como vulnerado en concepto de violación directa por omisión. Considera el actor que si se hubiere tenido en cuenta el contenido de esta norma constitucional "sin lugar a dudas hubiese concluido que el mecanismo de repartición de multas establecido en el artículo 297 del Código Fiscal violenta, ostensiblemente, el artículo 32 de la Constitución Nacional ya que impide que las personas puedan ser juzgadas y sancionadas por un organismo imparcial, puesto que dicho organismo y personas que lo componen obtendrán beneficios personales de las multas que se impongan".
La última disposición constitucional citada como
infringida es el numeral 1 del artículo 165 del Estatuto Fundamental, en el
mismo concepto de infracción. El
activador constitucional sustenta esta violación, porque la modificación al
artículo 297 del Código Fiscal no fue propuesta por ninguna de las autoridades
competentes establecidas para proponer reformas cuando las leyes sean orgánicas,
sino que, por el contrario, la misma fue iniciativa de la Diputada Hermisenda
Perea, por lo que "no se cumplió con lo establecido por la Constitución
Nacional para expedir una Ley de carácter orgánica" (fs.3-6).
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Mediante Vista No.15 de 29 de agosto de 2005, la Procuradora General de la Nación solicitó al Pleno de la Corte que fallara indicando que no era inconstitucional el artículo 297 del Código Fiscal.
La representante del Ministerio Público fundamentó
su solicitud en el hecho de que el artículo 17 de la Constitución Política
citado por el actor como violado, es una disposición de contenido programático
que sólo contiene los fines para los...
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