Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.M.R., actuando en su nombre y representación ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad, contra la frase "mayor de diez y ocho años" contemplada en el artículo 14 del Capítulo I -De La Capacidad Comercial- del Título I -De La Capacidad Comercial y de los Comerciantes- del Código de Comercio o Ley Nº 2 de 22 de agosto de 1916, publicada en la Gaceta Oficial Nº 2404 de 22 de agosto de 1916, vigente desde el día primero de octubre de 1917 mediante Decreto Nº 95 de 1 de junio de 1917, publicado en la Gaceta Oficial Nº 2418 de 4 de junio de 1917.

POSICION DEL ACCIONANTE

Sostiene el licenciado M.M. que la frase "mayor de diez y ocho años" contenida en el artículo 14 del Código de Comercio viola el artículo 125 de la Constitución Nacional, en donde se contempla el límite de edad para alcanzar la ciudadanía, en contraste con la frase tachada de inconstitucional, la cual deja un compás abierto para suponer que se estaría rebasando la edad constitucional de mayoría.

El artículo que contiene la norma impugnada señala textualmente lo siguiente:

Artículo 14 del Código de Comercio:

El hijo de familia "mayor de diez y ocho años" que fuese asociado al comercio del padre, se reputará autorizado y mayor para todos los efectos legales en las negociaciones mercantiles de sociedad.

La autorización así concedida no podrá ser retirada al menor si no por Decreto Judicial dictado por justos motivos y a solicitud del padre, madre o guardadores.

El retiro de la autorización deberá ser inscrito en el Registro de Comercio y no perjudicará derechos adquiridos ni surtirá efectos contra, tercero sino después de treinta días de publicado en un periódico del lugar y si no lo hubiere, en uno de la población más inmediata".

De acuerdo a la norma transcrita se infringe de forma directa por comisión el artículo 125 de la Constitución Nacional, donde se consigna como ciudadano o mayor de edad a todos los panameños mayores de dieciocho años sin distinción de sexo. Veamos:

Artículo 125 de la Constitución Nacional:

Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de diez y ocho años, sin distinción de sexo.

Estima el licenciado M., que la frase atacada no se ajusta a la edad que actualmente determina el Texto Constitucional; toda vez que cuando se expresa que el hijo de familia "mayor de diez y ocho años" que fuese asociado al comercio del padre, se reputará autorizado y mayor para todos los efectos legales en las negociaciones mercantiles de...

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