Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado F.G., actuando en representación de R.P.Q., representante legal de la sociedad PRESFORZADOS EN CONCRETO S.A., contra los oficios Nº112 de 17 de octubre de 2002 y Nº120 de 13 de octubre de 2005, proferidos por el señor Alcalde del Distrito de Chagres.

Como bien es sabido, las acciones de Inconstitucionalidad al igual que otras, tanto de rango constitucional como legal, deben cumplir con ciertos requisitos de forma que de ser cumplidos permiten el conocimiento de fondo que cada una de ellas plantea. En virtud, de ello, se procede a verificar la debida concurrencia de los mismos.

Al revisar el escrito contentivo de la presente acción constitucional, se logra constatar que la misma ha cumplido con varios de los requisitos de forma establecidos para dicha acción.

No obstante lo anterior, del enunciado del presente libelo de demanda, se puede constatar que el estudio constitucional que se pretende se ejercite por parte de esta Corporación de Justicia, es contra dos resoluciones distintas acumuladas en una sola demanda, a saber los oficios Nº112 de 17 de octubre de 2002 y Nº120 de 13 de octubre de 2005, proferidos por el señor Alcalde del Distrito de Chagres.

La situación planteada, impide la admisión de la demanda de Inconstitucionalidad, criterio éste que ha sido seguido y mantenido a través de los años por Este Máximo Tribunal de Justicia, y que en forma alguna puede ni debe ser considerado como un requisito caprichoso o insustancial por parte de este tribunal colegiado. Lo antes planteado encuentra sustento, en diversos pronunciamientos jurisprudenciales nacionales, entre los que se puede citar el siguiente:

"El Pleno estima que la demanda en estudio adolece de defectos formales que impiden su admisión. En este sentido se observa, en la parte correspondiente a lo que se demanda, que se señalan como impugnadas tres diferentes resoluciones en una sola demanda. Se trata, del Decreto Nº 137 de 16 de abril de...

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