Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.L.R. actuando en su propio nombre y representación, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de algunas frases contenidas en el artículo 102 del Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998.

Corresponde en esta etapa procesal determinar si el libelo presentado cumple con los requisitos necesarios para acceder a su admisibilidad.

En los hechos que sirven de sustento a la demanda presentada no se aprecia cuáles son los cargos de injuricidad constitucional que el accionante le atribuye al acto cuya inconstitucionalidad solicita. Ello en razón de que solamente se limita a indicar el procedimiento legalmente utilizado para aprobar las leyes o decretos leyes, así como las facultades extraordinarias del Órgano Ejecutivo.

Con relación a las disposciones constitucionales y el concepto de infracción, el activador constitucional cita la violación de los numerales 1, 10 y 16 del artículo 153 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión. No obstante lo anterior, si lo que considera el demandante es que no se atendió el contenido del precepto constitucional citado, entonces el concepto de violación que debió atender fue el de violación directa por omisión, toda vez que este sobreviene cuando el juzgador o autoridad deja de aplicar una disposición constitucional perfectamente clara que es la que regula el caso en concreto.

Por las deficiencias advertidas, esta Superioridad considera que lo...

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